Policía, torero y más: qué profesionales pueden jubilarse antes sin penalización con la reforma
Hay ocho profesiones que permiten jubilarse anticipadamente sin penalización, por el riesgo que conllevan
La reducción va en función de los años de profesión ejercida
La edad máxima a que se puede anticipar en retiro es a los 52 años
¿Quién no ha soñado con retirarse en plenitud, antes de los 60 años y sin reducción de la pensión? Hay profesionales que lo pueden hacer, gente que asume más riesgos que los habituales en su trabajo, y que tienen premio por ello. Estos profesionales se pueden jubilar a los 60, a los 59, a los 55, y hasta los 52 años, según el trabajo que desarrollen.
Mineros
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Los mineros pueden jubilarse antes sin perder pensión. El anticipo se calcula en función de los años trabajados y el trabajo realizado. Los trabajos más penosos, los que están en la mina picando o barrenando, descuentan un coeficiente de 0,5 puntos por año, los que transportan el mineral descuentan un 0,40 y así van descendiendo los coeficientes en función del riesgo establecido en la norma. Por ejemplo, si un minero ha trabajado 10 años picando mineral, podrá jubilarse cinco años antes de que le toque. Por muchos años que trabajen en la mina no podrán jubilarse nunca antes de los 52 años.
Es importante que tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje se aplican aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General. Es decir, si llegas a la jubilación como autónomo no pierdes estos derechos, y podrás jubilarte antes sin penalización.
Personal de vuelo
El personal de vuelo también puede jubilarse antes sin penalizaciones. Se entiende por personal de vuelo al piloto y segundo piloto, el mecánico de aeronave, el operador de medios tecnológicos, el fotógrafo aéreo y el operador de cámara aérea. Las azafatas no están contempladas en esta categoría, y no podrán jubilarse antes.
Los coeficientes en este caso son del 0,40 para el piloto y segundo piloto; y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea. A los 52 años es la edad máxima a la que puden anticipar su jubilación.
El tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Es decir, aunque te jubiles con 60 años, se te considerarán cotizados hasta que llegues a la edad ordinaria de jubilación.
Ferroviarios
También los ferroviarios pueden jubilarse antes, hasta a los 52 años, si han trabajado lo suficiente. En este caso los coeficientes son menores, del 0,15 (maquinistas de máquinas de vapor) al 0,10 por año trabajado. Sólo se contemplan años completos, por lo que se cuenta un año si has trabajado más de 6 meses, y no se consideran los años en los que has trabajado menos de 6 meses.
Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse sin penalización a partir de los 60 años si han trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en el momento de pedir la jubilación.
Toreros
Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, pueden jubilarse a los 55 años siempre que acrediten haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. Por ejemplo, los matadores de toros, rejoneadores y novilleros, deben acreditar 150 corridas; y los banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos.
Los puntilleros deben esperar hasta los 60 años, siempre que hayan actuado en 250 festejos.
Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes no pueden jubilarse antes que los demás sin sufrir las penalizaciones propias de la jubilación anticipada involuntaria, 8% por año de anticipo, pero deben haber actuado en 250 festejos.
Bomberos
A los bomberos se les aplica un coeficiente del 0,20 por año completo trabajado. Así pues, por ejemplo, necesitan acreditar cinco años completos para descontarse uno.
No pueden acceder nunca a la pensión de jubilación con menos de 60 años, o 59 si acreditan 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
Policías Locales
Los policías locales también tienen un coeficiente reductor de la edad de 0,20 por año trabajado. Esto es, si trabajan 10 años como policías locales, pueden jubilarse dos años antes sin penalización ninguna.
Eso sí, no podrán jubilarse nunca con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria de jubilación, o 6 años si tienen 36 años de actividad efectiva y cotización, sin contar la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Estos 36 años exigidos de cotización para jubilarse 6 años antes irán aumentando, hasta que en 2027 sean 37 años.
Mantienen estos derechos aunque se jubilen trabajando de otra cosa, y además reciben una pensión mejor, ya que se les aplica un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
Ertzaintzas
Los Ertzintzas tienen unas ventajas muy similares a los policías locales. También se aplican coeficientes reductores de edad del 0,20 por año trabajado, y pueden anticipar el retiro hasta los 60 años, y a los 59 si tienen 35 años trabajados, uno menos que los policías locales.
Al igual que los policías municipales, los ertzaintzas conservan estos derechos aunque se jubilen trabajando de otra cosa, y también reciben una pensión mejor, ya que también se les aplica un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes.