Se suele hablar del fin de la vida laboral una vez se abandona la empresa para acceder a la jubilación cuando llegas a la edad estipulada, pero se habla mucho menos de las personas que acaban su actividad laboral mucho antes y cuando llega el momento de su jubilación están en el paro. Son muchas las dudas que envuelven a este tipo de jubilación que acoge a más gente de la que verdaderamente pensamos. ¿Hay requisitos extra? ¿Cambia algo respecto a la edad de jubilación?
La tasa de desempleo no solo es una preocupación general, el estar en paro también afecta de cierta manera a tu vida laboral y a tus cotizaciones a la Seguridad Social, de tal forma que podría tener consecuencias en tu futura prestación por jubilación. Unas consecuencias que tienen que ver con la situación específica de cada persona, donde el tiempo en paro tiene mucho que decir.
Actualmente se pueden jubilar las personas que con 37 años cotizados hayan cumplido los 65 años y así cobrar el 100% de su pensión o, si no se llega a ese periodo de cotización, jubilarse con 65 años y 10 meses. Ahora bien, para acceder al mínimo de la pensión una vez se llega a la edad ordinaria es necesario tener cotizados al menos 15 años a la Seguridad Social para cobrar el 50% de lo que te pertenecería, aunque con la especificación que dos de esos años de cotización tienen que ser en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la prestación.
Por tanto, el tiempo que se está como desempleado afecta al reducir el tiempo de cotización y, por ello, la paga final que te correspondería. Pero ojo, porque cuando estás como desempleado y tienes una pensión contributiva también estás cotizando a la Seguridad Social, con una base reguladora similar a la que tenías en tu puesto anterior. Esto quiere decir que el tiempo que cobres el paro te contará para la vida laboral y, por ende, para la cotización de tu jubilación.
Pero la prestación por desempleo no es infinita y acaba, por lo que la cotización también se detiene, ocurre lo mismo cuando se obtiene un subsidio no contributivo por desempleo. Aún así, en estos casos hay una serie de convenios especiales con la Seguridad Social para poder cotizar y de esta forma conseguir la futura pensión si se abona cada mes una cantidad correspondiente.
De todas formas hay un caso concreto que es el de la jubilación anticipada por desempleo, destinada especialmente a personas cercanas a la edad de jubilación pero que encuentran dificultades para volver a engancharse al mercado de trabajo. Además de estar, obviamente, en desempleo es necesario cumplir otros requisitos para poder acceder a esta prestación, entre los que se encuentra estar inscritos en las oficinas de desempleo como demandantes al menos durante seis meses antes de la solicitud.
Además, es necesario que la edad sea inferior en cuatro años a la exigida de forma ordinaria, por lo que si se tienen 37 años cotizados en 2020 podías acogerte a esta pensión al cumplir los 61 años. Pero ahí no queda la cosa, pues es necesario acreditar 33 años cotizados a la Seguridad Social de los cuales al menos dos deben ser en los últimos 15 años.
Asimismo, es importante cómo se ha cesado la actividad laboral, con unos supuestos sobre los que se puede acceder a la prestación: por un despido colectivo, el fallecimiento o la incapacidad del empresario que lo tenía contratado, la extinción del contrato por fuerza mayor, o el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas de producción. No solo eso, dependiendo del número total de años cotizados habrá una serie de reducciones u otras en la cuantía total de la pensión que se reciba.
Jubilarse estando en paro es posible si se cumplen los requisitos para acceder a la prestación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. De todas formas existe un plan de jubilación anticipada para desempleados que está especialmente destinado a aquellas personas cercanas a la edad de jubilación pero que se encuentran en el paro.