¿Te quieres jubilar con 61 años? Los requisitos para llegar antes a la buena vida
La Seguridad Social plantea siete motivos por los que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria
Un adelanto en la jubilación conlleva tener que asumir recortes en la pensión
Así te van a incentivar para que elijas la jubilación activa
A día de hoy la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y dos meses para todos aquellos que no llegan a 37 años y seis meses de cotización. Si puedes documentar que efectivamente has cotizado ese tiempo todavía puedes retirarte a los 65. Pero, siguiendo esta progresión, en 2023 el retiro llegará a los 66 años y cuatro meses y así sucesivamente hasta llegar a los 67 previstos para 2027.
Sin embargo, algunos trabajadores pueden adelantar esa edad de jubilación varios años. Por ejemplo, con la prejubilación a los 63 o 64 años, teniendo en cuenta que este adelanto conlleva una disminución en la cuantía de la pensión. O si se produce un cese no voluntario en el trabajo, la denominada como jubilación involuntaria, que en la mejor de la situaciones permitiría el retiro a partir de los 61 años de edad.
Motivos para acogerse a la jubilación anticipada
Sin embargo, para acogerte a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria debes cumplir ciertos requisitos que plantea la legislación de la Seguridad Social:
- Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Un despido por causas objetivas.
- Extinciones de contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Los casos de extinción de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.
- Los casos de extinción de contrato por razones de violencia de género.
Además de cumplir alguno de estos siete requisitos, debes acreditar que te has inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación y debes acumular 33 años de cotización, de los cuales dos deben darse dentro de los últimos 15. El servicio militar obligatorio cuenta hasta un año.
Los coeficientes reductores
Independientemente de la situación que genere el acceso a la jubilación anticipada, tienes que asumir recortes en tu pensión como contrapartida a ese adelanto en la jubilación respecto a la edad ordinaria. Los recortes se harán mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Estos coeficientes se citan en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado, y varían en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto de la jubilación. Son los siguientes:
Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses de cotización los recortes en la pensión son del 30% si de jubila cuatro años antes, del 22,50% si adelanta tres años el retiro, del 15% si lo adelanta dos años y del 5,50% si lo adelanta un año.
Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión son del 28% si se jubilan con cuatro años de adelanto, del 21% si se jubilan con tres años de anticipo, del 14% si el adelanto es de dos años y del 5,25% si es de un año.
Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados los recortes en la pensión son del 26% con cuatro años de adelanto, del 19,50% con tres años de anticipo, del 13% con dos años de anticipo y del 5% con un año de anticipo.
Para trabajadores de más de 44 años y seis meses de cotización los recortes en la pensión son del 24% en adelantos de cuatro años, del 18% en adelantos de tres años, del 12% en anticipos de dos años y del 4,75% en adelantos de un año.