¿Qué pensionistas están exentos de hacer la Declaración de la renta 2021?

  • Los jubilados por el hecho de cobrar una prestación también tienen la obligación de hacer la Declaración de la Renta anual

  • El motivo está en que todas las pensiones que paga la Seguridad Social son consideradas como un rendimiento de trabajo

  • Sin embargo, hay ciertas pensiones que están exentas de responder ante Hacienda

La campaña de la Declaración de la renta 2021-2022 arranca el 6 de abril y concluye el 30 de junio así que toca hacer los deberes anuales y responder ante Hacienda por nuestros ingresos. Sin embargo, hay ciertas situaciones y prestaciones que están exentas. Desde Uppers vamos a recordar qué pensiones están exentas del impuesto sobre la renta del mismo modo que vamos a repasar cuándo está obligado a declarar un pensionista.

Suelen surgir muchas dudas en cuanto a si los jubilados deben cumplimentar o no su declaración anual de IRPF. En primer lugar, cabe señalar que todas las pensiones que paga la Seguridad Social son consideradas como un rendimiento de trabajo. Por tanto, tienen la obligación de declararse todos los años igual que un asalariado declara sus ingresos.

Esto se debe a que la pensión mensual está sujeta a retención de IRPF y a que el importe computa como rendimiento del trabajo del contribuyente. Así mismo, los planes de pensiones y su rendimiento también son rendimientos del trabajo.

Qué pensiones están exentas de pagar IRPF

No obstante, algunas pensiones sí están exentas de ser declaradas en la campaña de Renta anual. La lista de estas prestaciones exentas está publicada en la web oficial de Hacienda y son las siguientes:

  • Los rendimientos inferiores a la cantidad de 22.000 euros brutos de un solo pagador donde se incluyen pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
  • Los rendimientos inferiores a 22.000 euros de más de un pagador (pensiones procedentes del extranjero), cuando se superen los 14.000 euros anuales y siempre que la suma de lo recibido por el segundo y restantes pagadores no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.
  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que abona la Seguridad Social u otras entidades distintas. La cantidad máxima que está exenta de tributar es la prestación máxima reconocida. Si se cobra una cantidad superior, este exceso debe tributar como un rendimiento de trabajo. A los 65 años, una vez la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se transforma en una pensión de jubilación tampoco tributa.
  • La pensión de orfandad en ningún caso tributa en el IRPF.
  • La pensión por actos terroristas tampoco tiene que ser declarada en la Renta.
  • La pensión de viudedad que tenga relación por actos terroristas también está exenta.
  • La pensión en favor de familiares no tributa cuando la perciben menores de 22 años.
  • La pensión en favor de familiares derivada de actos terroristas está igualmente exenta.
  • La pensión en favor de familiares reconocida por una incapacidad permanente en grados de absoluta o gran invalidez no obliga a hacer la declaración.

Por otro lado, aquellos pensionistas cuyo rendimiento de su capital supere los 1.600 euros al año sí lo deben declarar en el IRPF, al igual que las ganancias patrimoniales que pudieran obtener del reembolso de fondos de inversión, de los concursos, del juego online o del póker.