En enero pasado el Consejo de Ministros aprobó el incremento de las pensiones contributivas en un 2,5% para 2022 tras vincularlas al IPC medio entre diciembre y noviembre del ejercicio anterior. La finalidad: que los jubilados no pierdan su poder adquisitivo. También se dio luz verde al aumento de las pensiones no contributivas en un 3%. Desde Uppers queremos recordar que las pensiones de jubilación también pagan impuestos porque fiscalmente se consideran un rendimiento de trabajo. De este modo, vamos a aclarar qué jubilados verán afectadas sus pensiones por la subida del IRPF y, en concreto, qué porcentaje de IRPF se aplica a las pensiones.
El monto total destinado a “dignificar” las pensiones de los mayores según el Gobierno es de 6.500 millones de euros, una cantidad con la que además se hará frente a la paga compensatoria de 2.000 millones de euros que ha requerido la desviación de los precios en 2021, respecto a la subida inicial (que era del 0,9%). Con todo ello, las prestaciones deben hacer frente a una retención al igual que los ingresos de cada persona mientas se encuentra trabajando. Según el tramo de la cuantía de dicha prestación se establece un IRPF, un porcentaje que se aplica a los ingresos y se incluye en la Declaración de la Renta para liquidar el impuesto.
En 2022 las tablas de retenciones por IRPF para la jubilación se han definido de este modo:
Según dejan claro las tablas, las pensiones máximas serán las que más notarán esta subida.
Sin embargo, según la condición de la persona que recibe la prestación puede no estar obligada a realizar anualmente su Declaración de la Renta y hacer frente al IRPF. Suele ser el caso de aquellos jubilados con un solo pagador que cobran menos de 22.000 euros en rentas anuales. En cambio, cuando hay otro pagador, el mínimo para no presentar la Renta desciende a 14.000 euros si ese otro pagador genera unos ingresos anuales superiores a los 1.500 euros además de la Seguridad Social.
Por otra parte, no siempre esas retenciones obligan al pago del IRPF ya que a veces resultan “excesivas”. Al presentar la declaración se obtiene la devolución correspondiente que siempre depende de la situación personal y familiar del beneficiado. Por ejemplo, cuando el pensionista supera los 65 o 75 años; tiene algún grado de discapacidad; o una deducción de los ingresos adicionales a la pensión, se corrige ese porcentaje del impuesto que tendría que asumir según su renta anual.
Otras prestaciones igualmente están exentas de pagar el IRPF. Son las de incapacidad permanente o gran invalidez, las de víctimas de terrorismo, los condecorados a causa de hechos relativos, las de orfandad o en favor de familiares menores de 22 años y las de heridos o mutilados durante la Guerra Civil española.