¿Qué trabajadores pueden jubilarse a los 61 años sin penalizaciones?
La jubilación anticipada implica un cese de la actividad laboral que no sea voluntario
Es imprescindible que el trabajador cumpla unos requisitos y un tiempo mínimo de cotización
No sale gratis porque la cuantía se reduce según unos coeficientes por tiempo adelantado
A pesar de que nos queda tiempo para dejar de trabajar, soñamos con seguir cobrando mensualmente sin madrugar, apuntarnos a viajes sin tregua, leer en la cama sin mirar la hora o tener tiempo para hacer y deshacer… Hay opciones para alcanzar esta fase soñada del futuro lejano o cercano, según toque, algunos años antes. Desde Uppers vamos a recordar quién puede jubilarse a los 61 años. Además, hemos consultado con la Seguridad Social cuáles son los requisitos a cumplir, es decir, qué se necesita para jubilarse a los 61.
En España existe la jubilación anticipada en base a dos supuestos: adelantar la edad como máximo dos años antes de la jubilación ordinaria o anticiparla hasta cuatro años, lo que en ciertos casos garantiza dejar de trabajar con 61.
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Esta segunda opción siempre la debe provocar un cese no voluntario en la actividad laboral. Principalmente, son trabajadores que ya se acercan a su edad de jubilación y la empresa les despide con anterioridad.
Tal como se recoge en la Seguridad Social, los requisitos que se deben cumplir son estos:
- Haber cumplido una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la exigida en cada caso para su jubilación. Esto significa, 61 para los trabajadores con al menos 37 años y tres meses trabajados o 62 para los que no llegan a ese plazo. Las edades ordinarias de jubilación serían 65 y 66 años, respectivamente.
- Estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un mínimo de seis meses justo antes de la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Un despido por reestructuración empresarial, tales como, despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuerza mayor; o extinciones de contrato por fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual.
Por otra parte, es imprescindible acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- Un total de 33 años. La realización del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria solo computa con un máximo de un año.
- De todo el período de cotización, es necesario que un mínimo de dos años correspondan a los quince años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación o al cese de la obligación de cotizar.
- En el caso de pertenecer al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para acreditar el mínimo de cotización efectiva de 33 años, es necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a este sistema especial.
La jubilación anticipada reduce la pensión
La desventaja en esta modalidad de jubilación anticipada es que las pensiones están sujetas a coeficientes reductores. Por tanto, la cuantía, que se establece según la base reguladora y los años trabajados, se somete a determinados coeficientes en función del tiempo que se adelante la jubilación y de los ejercicios cotizados con anterioridad. Los coeficientes son los que siguen:
- Para trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados se aplica un coeficiente del 1,875% por cada trimestre que se adelante la jubilación.
- Para trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados se aplica un coeficiente del 1,75% por trimestre de anticipación.
- Para trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 1,625% por trimestre adelantado.
- Para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados se aplica un coeficiente del 1,5% por trimestre de anticipación.