En el momento en el que un trabajador toma la decisión de solicitar una pensión por incapacidad va a tener que llevar a cabo una serie de trámites burocráticos además de someterse a una valoración médica. Desde Uppers vamos a repasar los pasos a seguir, qué valora el médico para que alguien pueda cobrar la pensión por incapacidad y quién decide el grado de incapacidad, que es donde arranca todo este proceso.
El inicio es cuando un trabajador sufre una enfermedad o ha tenido un accidente cuyas consecuencias no le permiten seguir cumpliendo con las labores que estaba realizando en su puesto de trabajo o en cualquier otro. Para pedir una pensión que derive de esa incapacidad se tiene que someter a una evaluación de un tribunal médico, que es el llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM) en Cataluña. Ambos son los órganos responsables de evaluar las limitaciones que tiene una persona para trabajar.
En función de la revisión de sus capacidades y de sus limitaciones emiten un informe preceptivo y no vinculante que en concreto determina si el solicitante tiene derecho a percibir esa prestación. No obstante, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien toma la decisión definitiva, pero partiendo siempre de dicho informe porque es obligatoria su presentación.
La evaluación del tribunal médico se centra en varios aspectos: la realización de unas preguntas al interesado y de un examen físico y la aportación de aquellos informes de especialistas que acrediten cuál es la situación del afectado. El objetivo es definir la afectación específica del trabajador y si esta afectación limita su capacidad para realizar una actividad laboral. Además, cabe la posibilidad de que se valore la aptitud para realizar tareas básicas del día a día.
Esta incapacidad tendrá que ser calificarla como permanente dentro de lo previsible o como recuperable pasado un tiempo o tras un tratamiento específico. Más concretamente, el tribunal médico tendrá que fijar el grado: parcial, total, total cualificada, absoluta o una gran invalidez. La patología puede ser muy grave, pero tal vez no implique una incapacidad absoluta, depende de para qué invalida.
La relevancia de la definición del grado de incapacidad es que de ella dependerá la categoría de la pensión concedida. Por ejemplo, cuando una persona además de no estar capacitada para trabajar tiene graves impedimentos para llevar a cabo las tareas más básicas de la vida diaria, el INSS podría llegar a reconocer una gran invalidez, el grado más elevado de incapacidad.
Por todo ello, cabe tener presente que el tribunal médico no va a poner en duda la existencia de una patología o de la lesión en sí misma y de su gravedad. En lo que se va a centrar es en la relación entre esa realidad y el mercado laboral. En el efecto que tiene sobre la capacidad para desempeñar unas tareas laborales, tanto en las que venía realizando hasta el momento como en otras que pudiera realizar.
Ahondando más en el proceso de valoración del tribunal médico, los facultativos realizan una serie de preguntas enfocadas a certificar lo invalidante que son las dolencias del afectado. Su intención no es ayudarle ni entenderle como haría el médico de cabecera, sino llevar a cabo una estimación sobre la capacidad para el trabajo y contrastar el déficit funcional que provocan. Igualmente van a estudiar con detenimiento toda la documentación que se aporte: informes médicos, de especialistas, análisis, pruebas diagnósticas… Como se ha adelantado, tienen una función: determinar una curación o una mejoría suficiente después de realizar unos tratamientos que aún no se han probado; o, al contrario, definirlo como crónico y previsiblemente permanente.
En resumen, el tribunal va a definir el grado de incapacidad según los efectos de las dolencias sobre el empleo que efectúa el empleado normalmente y en otros que pudiera desempeñar. También va a depender de la totalidad de las dolencias y de las posibilidades de recuperación. No obstante, hay que recordar que el dictamen de este organismo no es vinculante. Lo definitivo es la resolución del INSS, en cuanto al grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para revisar la resolución.