Son muchos los trabajadores que han desempeñado su actividad dentro y fuera de las fronteras españolas. La movilidad laboral geográfica principalmente en Europa incluso se convierte en un aliciente más por el enriquecimiento que supone a todos los niveles. La duda llega en el momento de dejar de trabajar, cuando se ha cotizado en distintos estados y nos preguntamos quién me paga la jubilación si he trabajado en varios países.
Desde Uppers vamos a explicar cuáles son los pasos que seguir en estos casos y cuáles son los cálculos de la administración para tener claro cómo queda mi pensión si he trabajado en el extranjero. Lo importante es que al haber tenido un empleo en varios países de la UE se han ido acumulando los derechos a una pensión de jubilación en cada uno de ellos.
El primer paso es adelantarse unos seis meses a la fecha en la que se decida dar por terminada la etapa laboral porque los trámites burocráticos requieren más tiempo de lo normal. Se debe acudir al organismo encargado de gestionar las pensiones del país donde se reside en ese momento o al del último en el que se haya trabajado.
Esa administración concreta se convierte en la responsable de tramitar la petición de la pensión de jubilación y por tanto se ocupará de remitir las solicitudes a las entidades homólogas de todos los estados en los que se ha tenido un empleo. Se trata de agrupar documentación para confeccionar el historial completo del conjunto de cotizaciones destinadas a la pensión. El requisito común es aportar los datos bancarios y el documento nacional de identidad.
Algunos estados miembros se rigen por ciertos criterios como la necesidad de cumplimentar un formulario propio para solicitar la pensión antes de llegar a la edad de jubilación. En principio, si ese país no nos ha hecho llegar el formulario porque su administración no conoce nuestro lugar de residencia actual, la oficina en la que se ha solicitado iniciar los trámites se ocupará de ello.
Un aspecto relevante es la edad de jubilación, ya que no es la misma en todos los países europeos. Se debe tener en cuenta que solo cabe la posibilidad de iniciar el trámite donde se reside o en el que se ha tenido el último empleo cuando se ha cumplido dicha edad en ese estado. Al haber acumulado derechos a cobrar esta prestación en países distintos, se irán recibiendo las pensiones correspondientes a medida que se vaya llegando a esa edad legal de jubilación en cada uno. Para ello se aporta la cuenta bancaria donde las administraciones nacionales harán los ingresos.
De este modo, conviene que en la oficina en la que se tramite la gestión se consulte de antemano qué cantidades se cobrarán en función de las fechas de petición e inicio de cobro. Además, en algunos estados miembros de la UE, es obligatorio haber cotizado un tiempo mínimo para tener derecho a pensión. Por ejemplo, en España ese periodo mínimo es de 15 años y en Alemania de 5. Sin embargo, ese tiempo, en los casos en los que es inferior, no computa por sí solo, sino que se suma a los periodos en activo en otros lugares. Esto se debe a que se aplica el principio de totalización de periodos para beneficiar al pensionista.
Incluso, existe una normativa especial que se aplica para los breves periodos de trabajo, como, por ejemplo, los que no superan los doce meses. Aquí algunos países europeos no contemplan el derecho a pensión, no obstante, otros estados en los que se ha estado empleado más tiempo sí lo harán a la hora de calcular.
En cuanto a cómo se calcula la prestación, cada organismo nacional estudia las cotizaciones realizadas teniendo en cuenta todos los años trabajados en el conjunto de países. Primero, de forma individual deducen el llamado importe teórico al que llegan teniendo en cuenta cuál sería la pensión final si todo ese tiempo se hubiera trabajado en su país pagando a su seguridad social. Después, se fija una prestación prorrateada tras ajustar el importe al tiempo real cotizado.
Por su parte, si se cumplen los requisitos para tener derecho a una pensión nacional sin tener en cuenta los periodos cotizados en otros países, se calcula igualmente. A esta se la denomina prestación independiente. Con todo ello, el pensionista recibirá el pago de su pensión nacional si le corresponde, además del abono de las pensiones prorrateadas del resto de países donde ha trabajado.