¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Habitualmente, no existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta.
Como ahorrador puedes elegir el momento de rescatar tu plan de pensiones y forma en la que quieres hacerlo. Y es que hay más de un modo de cobrar los ahorros de toda tu vida. En principio sólo se podrá acceder a este ahorro depositado en el instrumento financiero plan de pensiones cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
- Jubilación, normalmente es por edad ordinaria, aunque también podría ser anticipada, además, también podría adelantarse el rescate si el contribuyente se viese afectado por un ERE o por tener 60 años y causar baja en la Seguridad Social y no poder acceder a la pensión de jubilación.
- Incapacidad Laboral, sea total y permanente para la profesión habitual, o la gran invalidez según la determina la Seguridad Social.
- Fallecimientos, en este caso se generarán derechos a favor de herederos o beneficiarios que hayan sido designados concretamente.
- Existen otras posibilidades de rescate, basadas en la falta de liquidez, como, por ejemplo, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
- Dada la situación excepcional que vivimos por el COVID-19, en el Real Decreto 463/2020 se han establecido unos ¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?, tanto para Planes de Pensiones como para EPSV´s (Entidad de Previsión Social Voluntaria)
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Con la Ley 26/2014, podemos rescatar el plan de pensiones a los 10 años, a contar desde el 2015, por tanto, si has contratado un plan de pensiones en 2020, no podrás rescatarlo hasta el 2030.
Otras posibilidades para recuperar el plan de pensiones antes de tiempo, sería encontrarnos en la situación de desempleo, incapacidad, dependencia o enfermedad grave. Los planes de pensiones se incluyen en la Renta, en las casillas enumeradas desde la 462 a 476.
Una vez llegado el momento puedes recuperar tu plan de pensiones de varias formas diferentes:
- Rescate en forma de capital. Esto supone cobrar el plan de pensiones todo de golpe.
- Rescate en forma de renta. Así cobrarías una cantidad al mes, de forma trimestral, semestral... En la mayoría de casos podrás marcar tú la periodicidad y también cuándo dinero quieres retirar en cada mensualidad. Esta es una modalidad de rescate parcial del plan de pensiones, ya que no acceder a todo el dinero cuando te jubilas.
- Rescate de forma mixta, que mezcla las dos anteriores. En este caso el rescate también será parcial.
- Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia. Esta es la opción para quienes no quieren sobresaltos. En lugar de ir cobrando el plan hasta que se agote el dinero, se llega a un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y estire ese dinero.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
El rescate de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, es decir, se declara como si se percibiese un salario. Esto quiere decir que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF, y se les aplicará el tipo marginal.
El rescate en forma de capital supone que se cobrará de golpe toda la prestación, por lo que se incrementarán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del rescate y aumentará la base imponible y posiblemente el tipo marginal aplicable. Es importante analizar las consecuencias fiscales del rescate en forma de capital y tratar de evitar en todo caso que el importe rescatado suponga un incremento del tramo en la tarifa.
El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal notablemente más progresivo, dado que se van realizando rescates periódicos que diluyen el efecto fiscal en varios años. Más allá de la fiscalidad, el rescate en forma de renta favorece una buena administración del patrimonio y es una buena forma de ir complementando mes a mes la pensión pública de jubilación con la cantidad deseada.
De manera general, sería recomendable rescatar en forma de capital aquellos importes que vamos a necesitar en el corto plazo y que idealmente no supongan un incremento drástico en la factura fiscal, y el resto en forma de rentas periódicas.
Tratamiento fiscal del rescate de un plan de pensiones
Los tramos actuales del IRPF son:
0 a 12.450 € = 19 %
12.451 € a 20.200 € = 24 %
20.201 € a 35.200 € = 30 %
35.201 € a 60.000 € = 37 %
Más de 60.001 € = 45 %
Es aquí donde la manera de rescatar el plan de pensiones influye en su tributación. Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado. Este hecho aumentará mucho la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si el afectado declara 25.000 € anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 € que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá a los 105.000 €. De este modo pasará de una fiscalidad del 30 % a tributar en el último tramo del 45 %.
El gran aumento de los impuestos que supone rescatar el plan de golpe, hace que la opción de rescate en forma de renta adquiera relevancia. Supongamos que el beneficiario del plan de pensiones acuerda recibir 1.000 € mensuales de los fondos disponibles en su plan. De este modo a su base imponible general solo deberá sumar 12.000 € anuales.