Ayudas a mayores de 52 años: cómo solicitarlas y cuáles son las prestaciones
Si se cumplen los distintos requisitos que pide el SEPE, no habrá problema en los mayores de 45 años a solicitar su subsidio por desempleo
Aunque se cumplan los requisitos, se tiene que presentar una declaración de rentas anualmente para verificar que efectivamente se siguen cumpliendo los requisitos
Ya antes de la crisis del coronavirus el mercado laboral, a pesar de notar cierta recuperación progresiva, no pasaba por su mejor momento. Por eso, gran parte de la población ha tenido que recurrir durante años a las prestaciones públicas que ofrece el Estado para desempleados y personas que no tienen una situación económica estable. Por ello, el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) ofrece a los ciudadanos distintos tipos de subsidios que dependen de la edad y la situación familiar de cada individuo, y uno de ellos está especialmente destinado para los mayores de 52 años. Te explicamos qué requisitos son necesarios y la documentación que se requiere para la solicitud.
Desde 2019 existe este subsidio como medida de protección social que sustituye a uno anterior, que estaba dirigido exclusivamente para mayores de 55 años, por lo que esta ayuda amplía su campo de actuación en tres años para tender la mano a más desempleados.
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Los principales requisitos para su acceso
Como para cualquier otra prestación del Estado, los interesados en percibir esta prestación deben reunir una serie de requisitos para que sea aprobada. El principal, obviamente, es tener 52 años o más y estar inscrito como demandante de empleo como mínimo un mes tras agotar la ultima prestación por desempleo. Además de los desempleados que hayan agotado todas las prestaciones disponibles, también pueden acceder a ella los emigrantes retornados a España que hayan trabajado en el extranjero al menos 12 meses en lo últimos seis años y no tengan derecho a la prestación por desempleo. También lo podrán hacer los presos liberados sin derecho a pensión que hayan estado en prisión más de seis meses y las personas que hayan sido declaradas incapaz permanente parcial o total.
Pero los requisitos no quedan ahí, aquellos que desean pedir la prestación deben carecer de rentas propias de cualquier tipo que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Por su parte, quienes estén en situación legal de desempleo y no tengan derecho a ninguna prestación, tendrán que haber cotizado un mínimo de tres meses para acceder a este subsidio.
¿Qué vas a necesitar?
Una vez se sabe que se tiene derecho a esta prestación hay que conocer qué documentación es necesaria aportar para la tramitación. Como en cualquier gestión, el DNI es imprescindible, aunque también tendrás que adjuntar un documento bancario en el que se señale un número de cuenta donde percibir la prestación y de la que se tiene que ser titular, además del modelo de la solicitud debidamente completado. En ocasiones puntuales el SEPE puede solicitar un justificante de rentas. Esta prestación puede solicitarse presencialmente en cualquier oficina del SEPE, siempre con cita previa, o desde Internet, a través de su sede electrónica.
A pesar de que la duración puede extenderse hasta que se alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación, cada 12 meses se debe presentar en las oficinas del SEPE una declaración de rentas para verificar que se sigue manteniendo el derecho a este subsidio. Una vez se cumple ese año, se tienen 15 días para presentar dicha declaración. Respecto a la cuantía que se recibe mensualmente, es el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que ahora mismo ronda los 430€. Ten en cuenta que este subsidio cotiza para la futura jubilación en un 125% del tope mínimo de cotización vigente.
Las ayudas para mayores de 52 años recogen un amplio abanico de circunstancias sociales que pueden ayudar a diferentes sectores que lo necesitan para subsistir. Mientras se cumplan los requisitos esenciales, no habrá problema en tramitar los papeles para la solicitud. Aunque si te encuentras en alguna de estas situaciones y no llegas a la edad, existe un subsidio similar para mayores de 45 años, con cargas y sin cargas familiares, al que poder acogerte en caso de cumplir los requisitos necesarios para ello.