¿Puede el banco bloquearme la cuenta por tener el DNI caducado?
El DNI es un documento personal, único e intransferible que debe renovarse periódicamente
Contar con un DNI caducado puede impedir que realicemos distintos trámites, como comprar un billete de tren, bus o avión o alojarnos en hoteles
Los bancos también pueden bloquear nuestras cuentas corrientes si tenemos un DNI desactualizado, aunque esta medida no podrá suponer la inmovilización de nuestros fondos de forma indefinida
El DNI (Documento Nacional de Identidad) es un documento personal, único e intransferible que todos los españoles debemos llevar siempre encima. Este documento, que emite el propio Ministerio del Interior, es imprescindible para realizar ciertos trámites y gestiones y para viajar dentro y fuera del país, y debe renovarse periódicamente.
En concreto, los DNI pueden renovarse cada dos años (cuando el solicitante aún no haya cumplido los cinco años de edad), cada cinco (si el titular tiene más de cinco años y no ha alcanzado los 30 en el momento de la expedición o renovación) y cada diez (si el solicitante tiene una edad comprendida entre los 30 y los 70 años). En caso de las personas mayores de 70 años, los DNI serán permanentes, es decir, no tendrán que seguir renovándose, una condición que también se aplica en el caso de los mayores de 30 años que puedan acreditar la condición de gran inválido.
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Tener el DNI desactualizado puede traernos una serie de problemas. Por ejemplo, nos impediría comprar un billete de tren, bus o avión, ya sea para viajar dentro del territorio nacional o para movernos por la Unión Europea, alojarnos en hoteles o incluso recibir paquetes de correos, entre muchos otros supuestos. En definitiva: una enorme lista de problemas.
A nivel financiero, un DNI caducado también puede darnos más de un quebradero de cabeza, tanto a la hora de realizar ciertas operaciones y transferencias como a la hora de mantener abiertas nuestras propias cuentas corrientes.
¿Puede el banco bloquearme la cuenta por tener el DNI caducado?
Las entidades financieras están sujetas, entre otras muchas, a la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, una normativa por la que se ven obligadas a realizar determinadas actuaciones y por la que, en algunos supuestos, pueden llegar a aplicar una serie de medidas restrictivas, como puede ser el bloqueo de una cuenta corriente.
Según señala el Banco de España, la norma de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para la identificación y el seguimiento del titular de la cuenta y sus operaciones. Por ello, si el usuario desatiende de forma continuada las peticiones de documentación o actualización de la información, la entidad bancaria bajo la que opera podría bloquear su cuenta o adoptar otra serie de medidas restrictivas.
En el supuesto de que tengamos un DNI caducado, sin embargo, no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas, como puede ser la imposibilidad de acreditar la identidad del cliente. En estos casos, por tanto, las medidas que se quieran aplicar deberán imponerse de forma gradual, teniendo siempre en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos y las condiciones particulares de cada cliente.
Aplicar este tipo de medidas, según señala el Banco de España, no podrá suponer en ningún caso la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo tras su imposición, la entidad deberá ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o, en su defecto, aportar y explicar las razones que justifiquen la inmovilización.
Asimismo, si existen obligaciones pendientes, como puede ser el pago de la cuota mensual de un crédito, el banco deberá permitir las operaciones necesarias para cumplir con los pagos, a no ser que valore y exprese que hay que proceder al bloqueo total de las operaciones.