Un régimen esencial para gran parte de los autónomos: ¿sabes qué es el RETA?
El RETA es un Régimen Especial al que deben acogerse gran parte de los autónomos para cotizar
Este Régimen les permite tener una serie de beneficios y ventajas similares a los trabajadores por cuenta ajena
No todos los trabajadores cotizan de la misma forma a la Seguridad Social, existiendo dos claras diferenciaciones, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, estos últimos una parte muy importante para sostener la economía pero con una serie de gestiones y de documentación mucho más compleja, como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un aspecto que todo autónomo debe conocer y tener en cuenta, pero si estás algo perdido te explicamos con pelos y señales en qué consiste, sus condiciones y también quién puede acogerse a este régimen.
¿Quién debe acogerse al RETA?
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Por decirlo de una forma, el RETA es la forma de tributar y cotizar a la Seguridad Social de los autónomos, de tal forma que mientras que cualquier otro trabajador por cuenta ajena cotiza en Régimen General muchos trabajadores por cuenta propia lo hacen en el RETA. Ahora bien, ¿qué trabajadores se incluyen en el RETA? Pues según la Seguridad Social todo trabajador mayor de 18 años que realice actividades económicas a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
Pero el organismo va más allá especificando todos y cada uno de los casos concretos de personas que se incluyen en este Régimen. Por un lado los cónyuges y familiares de hasta segundo grado que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado; los autónomos extranjeros que residan en España y ejerzan su actividad en nuestro territorio; o todo profesional que trabaje por cuenta propia y tenga que estar inscrito dentro de un Colegio Profesional.
También se señalan a los escritores de libros; a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias; los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado; socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares; así como aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista y tenga control objetivo sobre ella. Aún así, se excluye del RETA a cualquier trabajador autónomo que tenga su actividad incluida en otro Régimen de la Seguridad Social.
Alta, cotización y coberturas
Todo el que tenga que acogerse al RETA tendrá que darse de alta cumplimentando un documento que puede variar dependiendo de la actividad que se desempeñe, pudiendo hacerse tanto en una oficina de la Seguridad Social como a través de su Sede Electrónica, siempre que tengas activada la firma electrónica para efectuar el trámite. Eso sí, tendrás que inscribirte hasta 60 días antes de comenzar la actividad. De la misma manera tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y también en Hacienda para realizar tu actividad laboral y poder cotizar y pagar las cuotas correspondientes.
La cotización del RETA intenta que el autónomo consiga las mismas garantías o beneficios que puede tener cualquier otro empleado por cuenta ajena que esté acogido al Régimen General, por tanto los autónomos pueden elegir la base sobre la que cotizar entre el mínimo y el máximo estipulado. Con ello permite ciertas coberturas en relación a la asistencia sanitaria de prácticamente cualquier tipo si el trabajador no pudiese desempeñar su actividad, de la misma forma que lo hace con posibles accidentes o enfermedades laborales. Por tanto, dependiendo de las coberturas y la base de cotización, se pagará una cuota mensual u otra.
Eso sí, ten en cuenta que durante los primeros meses podrías beneficiarte de una tarifa plana de una reducción de la cuota si es la primera que lo pides, pero si no has estado dado de alta de autónomo en los últimos dos años o eres un administrador de una sociedad mercantil también podrías acceder a esta tarifa del RETA.