¿Te puede obligar un casero a tener un seguro del hogar?
El dueño de la vivienda debe tener un seguro del hogar que proteja la vivienda no su contenido
Aunque el propietario no puede obligarte a tener un seguro del hogar, puede formar parte de las condiciones del contrato
¿Cuáles son los siniestros del hogar más comunes?
El alquiler de viviendas sigue al alza en la cuota de mercado en España frente a la propiedad. El número de familias que vive en alquiler ha aumentado un 19,25% entre 2011 y 2021, hasta 16,5%, según el último censo de vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En los últimos 20 años, el crecimiento del alquiler ha sido del 41%. Aunque España es un país principalmente de propietarios, lo cierto es que cada vez son más lo que, por diferentes motivos, deciden vivir de alquiler. Es a ellos a los que se les plantea la duda de si es necesario o no un seguro del hogar.
Es clave tener claro que existe el seguro de la casa y el seguro del hogar para inquilinos. Mientras que la responsabilidad de asegurar el continente, es decir, la propia casa, recae en el propietario, los inquilinos son los responsables de sus bienes personales, por lo que contratar un Seguro de Hogar para inquilinos es necesario a proteger sus pertenencias personales en caso de que estas sufran daños a causa, por ejemplo, de incendios, robos, vandalismo o inundaciones.
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Por lo tanto, el propietario es el que debe asumir la responsabilidad civil de los daños que su propia vivienda, como puede ser la reparación del daño que una rotura en las tuberías de la casa provoque en la casa del vecino. Precisamente por esto, es el propietario de la vivienda el que debe contratar el seguro del hogar, evitando tener que hacer frente al pago de las indemnizaciones o reparaciones correspondientes.
En cambio, el inquilino es quien debe valorar si procede a contratar un seguro de hogar de inquilinos que proteja o no sus pertenencias o se proteja frente a los daños que uno mismo como residente de la vivienda puede causar, es algo que depende solo del inquilino. No obstante, aunque el propietario no puede obligarte a contratar este seguro, sin embargo, se dan casos en los que se pone como una condición para acceder al alquiler.
Contratar un seguro de hogar para una vivienda alquilada no es obligatorio por ley, no obstante, se trata de una condición obligatoria en el caso de una vivienda con hipoteca, ya que el Real Decreto 716/2009 establece que el propietario tendrá que contratar una póliza para asegurar el contenido como el continente. No obstante, si no pagamos una hipoteca, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)no obliga al arrendatario a contratar el seguro, por lo que ambas partes podrán negociar lo que consideran oportuno.
Seguro del hogar
Aunque cada seguro y cada póliza es diferente, hay una serie de riesgos que siempre se cubren, porque son los imprevistos más habituales en todas las viviendas.
Por lo general, los seguros que contratan los propietarios de viviendas cubren el continente. Es decir, el inmueble en sí mismo. Esto los mantiene protegidos en caso de daños por agua, cristales rotos, daño eléctrico, los efectos de condiciones climatológicas adversas, etc.
En el caso de que la casa se alquile amueblada, es muy probable que el dueño también haya protegido a través de su seguro de hogar el contenido. No obstante, esto no cubrirá a los bienes personales de su inquilino como ropa, joyas o los muebles del inquilino.
Seguro del inquilino
El seguro de hogar para inquilinos protege de forma exclusiva a los bienes de quien vive de alquiler. En el caso de que se produzca un robo en la vivienda, pero las cosas robadas son del inquilino y no del propietario, el seguro de hogar contratado por el propietario no cubrirá el siniestro. Si se tiene un seguro de alquiler para el inquilino, su seguro sí le abonará la indemnización correspondiente por los bienes que haya perdido.
Por lo general, este tipo de pólizas incluyen un seguro de responsabilidad civil para el alquiler. Si se produce un daño a un tercero a consecuencia de una acción u omisión del arrendatario, su seguro se hará cargo de los gastos.
Si quien vive de alquiler se marcha de vacaciones y no se ha dado cuenta de que se ha dejado un grifo abierto, y esto causa filtraciones en casa del vecino de abajo, el seguro de la vivienda puede no hacerse cargo, porque la responsabilidad civil no recae aquí sobre su asegurado sino sobre un tercero. Es decir, el responsable es el inquilino, que es quien ha provocado los daños a través de su descuido. El seguro para inquilinos se hará cargo de arreglar los desperfectos.
Los seguros vinculados a la vivienda no son nunca obligatorios. Es decir, no estamos obligados a tener un seguro de hogar, y tampoco un seguro para inquilinos si vivimos de alquiler. No obstante, sí es muy recomendable contratar este tipo de pólizas, pues los inmuebles están expuestos a riesgos que pueden afectar tanto al continente como al contenido. Para el propietario es fundamental asegurar su propiedad, pero también lo es para el inquilino saber que sus bienes están asegurados en caso de riesgo.