¿Puedo heredar de un desconocido? Los pasos para reclamar un patrimonio
Informar a la Administración sobre la existencia de un patrimonio sin herederos legítimos da derecho a percibir una parte del mismo
Se puede percibir el 10 por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda al Estado por esa herencia
El Estado ingresa cada año cerca de 50 millones de euros procedentes de herencias sin herederos
¿Te has preguntado alguna vez si podrías recibir parte de una herencia de alguien con quien no tienes ningún vínculo familiar o de amistad? Es decir, heredar de un completo desconocido. En España sí es posible, y puede llegar a ser un botín muy jugoso. Sin embargo, para optar a ello se requiere cierto trabajo, pericia y estar muy bien informado. Te contamos qué pasos hay que seguir.
Cuando una persona muere sin dejar testamento y no existen herederos, es decir, el finado no tiene hijos, padres, conyugue, hermanos, sobrinos, tíos ni primos su heredero es el Estado. A él le corresponde repartir esos bienes del siguiente modo: Una tercera parte de la herencia se asigna a instituciones radicadas en el municipio del difunto dedicadas a beneficencia, actividades sociales o profesionales, ya sean públicas o privada.
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Otro tercio se destina a instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial y el último tercio se lo queda el Estado para cancelar la deuda pública del país, que ahora supera los 1,47 billones de euros y ya supone el 116,8 por ciento del PIB. Es de este último tercio del que podemos llegar a obtener una parte nada despreciable.
El Estado ingresa cada año cerca de 50 millones de euros procedentes de herencias sin herederos. Eso, contando con que conozca su existencia, cosa que no siempre ocurre. Se calcula que en España hay más de cien millones de euros procedentes de herencias que quedan sin adjudicar cada año.
Cómo lograr el derecho al 10%
Si tienes conocimiento del deceso de una persona que en vida no hubiera otorgado testamento y que tampoco tenga herederos, podrás denunciar ese fallecimiento a la Administración para hacer valer tus derechos como heredero. Concretamente, tendrás derecho a percibir en concepto de premio el 10 por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda al Estado por esa herencia, conforme a los requisitos establecidos en la normativa.
Se trata de una fórmula para incentivar a los que conocen casos en los que fallece una persona sin herederos legítimos para que lo comuniquen a la Administración, según informa finanzas.com. Al fin y al cabo, es una manera de que todas las partes salgan ganando.
Reclamar una herencia yacente
Llegar a hacerse con una parte de esas herencias tampoco es un proceso sencillo. Debes documentarte e informar sobre todos o parte de los bienes que poseía el difunto y si tenía familiares hasta el cuarto grado (primos) que pudieran heredarlos. En el caso de que creas que no existen herederos e informes de ello a la Administración, si esta descubre que sí que existen no te otorgarán la recompensa.
Para informar sobre una herencia sin herederos lo primero que debes hacer es dirigirte por escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia en que el causante ha tenido su último domicilio. Además, debes adjuntar todos los datos que hayas podido reunir sobre ese fallecimiento: el certificado de defunción, el domicilio del fallecido en el momento de su muerte, que no existe testamento –mediante la presentación del certificado de últimas voluntades-, una lista con la relación de bienes y derechos de los que esa persona era titular en vida y un informe de las personas que, en su caso, estuvieran disfrutando o administrando esos bienes.
A partir del momento en el que es informada, la Delegación de Hacienda debe buscar las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. Mientras tanto, es su obligación conservar de forma adecuada esos bienes, inscribir los inmuebles en el registro de la propiedad y depositar el dinero, los títulos y las acciones en la Caja General de Depósitos.
Durante la investigación, la Administración puede encontrar a familiares lejanos del difunto a los que corresponde la herencia y, ojo, porque esto esto ocurre muy a menudo. Más del 95 por ciento de las herencias yacentes denunciadas al Estado por particulares no son premiadas.
Si el Estado termina confirmando que se trata de una herencia libre de herederos, recibirás tu recompensa, aunque esta puede hacerse de rogar, en concreto, entre cinco y ocho años. Tendrás que tirar de paciencia pero recuerda que al final Hacienda siempre paga.