Quiero que herede mi nieto, no mi hijo: ¿es posible?
Se puede beneficiar a los nietos en el testamento, pero es bastante difícil que toda la herencia llegue a ellos
Los hijos son los herederos forzosos del tercio de legítima y no puede pasar directamente a los nietos
Cómo dejar a un familiar fuera de la herencia
Hay ocasiones en las que una persona no quiere dejar sus bienes en el testamento a sus hijos. Puede ocurrir por varias razones, desde sentir que se han desentendido de cuidarles hasta mantener una mala relación personal. En esos casos, más de uno se plantea dejar la herencia a los nietos en lugar de a los descendientes directos. Pero ¿se puede quitar a los hijos del testamento y beneficiar únicamente a los nietos? Para responder hay que analizar lo que dice la ley sobre las legítimas de los hijos y sobre la desheredación.
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Ante todo, hay que decir que sí se podrá beneficiar a los nietos, pero es bastante difícil hacer un testamento y que toda la herencia llegue a ellos. El Código Civil español establece tres partes diferencias en el testamento que hay que respetar:
- El tercio libre (parte que se puede entregar a las personas que usted quiera).
- El tercio de la legítima (para sus herederos forzosos).
- El tercio de mejora, que puede repartir entre sus herederos forzosos.
Tercio libre en un testamento a favor de nietos
La primera parte del testamento, la de libre disposición, puede ser para las personas que el testador quiera. Incluso puede entregarla íntegra a una ONG con un legado solidario.
Por tanto, si desea que sus nietos dispongan de esta tercera parte del total de su herencia, puede nombrarlos herederos de este parte de libre disposición. En ese sentido, puede repartir este tercio de la manera que quiera, tanto por igual entre todos sus nietos, o beneficiando a solo uno.
El tercio de mejora en un testamento a favor de nietos
La mejor manera para realizar un testamento a favor de los nietos es dejándole la parte total del tercio de mejora a ellos. Es decir, los nietos son considerados descendientes, por lo que podrán recibir esa tercera parte de toda su herencia de forma libre, en la proporción que quiera entre ellos. Puede darlo a partes iguales o favorecer solo a uno.
Tercio de legítima para un testamento a favor de nietos
Esta parte de la herencia corresponde de forma obligatoria a una serie de herederos que establece la ley y que se denominan herederos forzosos, quiera o no quiera el testador. El Código Civil establece que serán herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Por lo tanto, si se tienen hijos y nietos no se podrá dejar los bienes directamente a los nietos.
Desheredar a un hijo
Desheredar a un hijo podría ser otra forma de hacer testamento en favor del nieto. Pero para que se produzca la desheredación deben darse una serie de causas establecidas por el Código Civil. Tienen que ser motivos graves, como un atentado contra la vida del progenitor, el maltrato físico y psicológico o la retirada de la manutención, pero es necesario probarlos y que lo ratifique un juez.
No aceptar la herencia
También puede suceder que un hijo decida no aceptar la herencia que le ha dejado el testador por múltiples motivos: porque no quiere recibir parte del patrimonio de un padre con el que no tiene relación, por simple cuestión ética, o por no pagar el valor del Impuesto de Sucesiones.
Esto podría afectar directamente a los nietos, puesto que en un futuro no recibirían de parte de su padre los bienes de su abuelo. En este caso, se puede regular en el testamento que los nietos reciban el tercio de libre disposición y el de mejora.
Nietos menores de edad
Si los nietos son menores de edad no podrán heredar el tercio de libre disposición y el tercio de mejora y serán los padres quienes gestionen los bienes hasta que sean mayores de edad. Para evitar esto, se puede nombrar en el testamento a un albacea testamentario que administre la herencia durante ese periodo.
En definitiva, hacer un testamento a favor de los nietos y dejarles toda la herencia es complicado y solo podrá darse en casos muy concretos en los que se pueda desheredar a los hijos por las causas previstas en el Código Civil.