A veces en las familias surgen circunstancias extremas que obligan a los padres a no dejar en herencia a sus hijos tras su fallecimiento ni siquiera la parte legítima de los bienes. En Uppers hemos consultado con un despacho de abogados especializados cómo desheredar a un hijo de la parte legítima, cuáles son las condiciones que dicta la ley y qué se necesita para desheredar a un hijo.
Se entiende por herencia el conjunto de bienes que una persona deja tras haber fallecido, pero la legislación obliga a reservar una parte de esa herencia a los herederos forzosos que es lo que se denomina la legítima. De este modo, un heredero podría ser no legitimario en caso de tratarse de un amigo o de una fundación, por ejemplo.
Un hijo siempre es un heredero forzoso según establece el artículo 807 del Código Civil, con lo cual tras la muerte de sus padres tiene derecho a percibir la legítima hereditaria. Sin embargo, la legislación actual contempla diversas situaciones en las que cabe la posibilidad de que ese hijo no pueda recibir su parte legítima. Se trata de circunstancias extremas amparadas por las leyes porque hay una sentencia firme. Un caso sería cuando el hijo y heredero legitimario ha sido condenado por haber maltratado física o psicológicamente a sus progenitores. Aquí cabe la posibilidad de realizar una desheredación que “es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima”.
Tal como adelantan los abogados, llevar a cabo esta desheredación conlleva unos requisitos. Es indispensable plasmarla en un testamento y fundamentarla en una de las causas posibles que fija la ley al igual que designar claramente quién es el hijo legitimario que se quiere desheredar. También es necesario que esa causa sea cierta, no obstante, si el hijo desheredado no está de acuerdo y niega la causa, serán los restantes herederos del testador quienes tendrán que probar dicha causa. Cuando en ese testamento no se expresa la causa o no sea una de las que define la ley o resultara incierta, el hijo legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.
El código Civil, en los artículos del 852 al 855 define cuáles son las causas legales que permiten desheredar de la legítima a un hijo del mismo modo que en su artículo 756 enumera la incapacidad por indignidad para suceder. Los textos se refieren a hechos como “haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”. Se añade otra causa que es “haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual”, si el ofendido es alguna de las personas nombradas. Además, se subraya que cabe la posibilidad de la desheredación por “acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa” o por “obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo”. Incluso el Código Civil remarca que una última causa es “impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior”.
Además, la ley suma las siguientes causas específicas para desheredar a un hijo de su legítima el hecho de “negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda” o haberle “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
Por último, los expertos apuntan que “los hijos o descendientes del desheredado legitimario ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”. Esto significa que los nietos “conservan los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.”