Cualquier abogado recomienda que cada persona tenga hecho su testamento, un documento voluntario que plasma las últimas voluntades respecto a sus bienes y derechos ante posibles herederos. Lo habitual es acudir a un notario que da fe del texto, aunque la ley también prevé otra opción, el testamento ológrafo. En Uppers un abogado especializado nos ha explicado cómo hacer un testamento sin ir al notario, es decir, qué pasos hay que seguir para cumplimentar este testamento ológrafo.
La principal diferencia con el testamento notarial es que el ológrafo es un texto que también establece la última voluntad del testador tras su fallecimiento, pero ha sido formalizado por sí mismo y no ante un notario. Esto significa que lo ha escrito de su puño y letra y lo ha firmado tras terminar su redacción sin que haya intervenido ni haya estado presente ningún testigo.
Esta opción es legal porque así se regula en el Código Civil, de su artículo 688 al 694, que desarrollan cómo ha de realizarse este tipo de testamentos, cuál es su forma correcta y no otra de modo que tenga validez. Al no intervenir un notario es un documento que está expuesto a distintos riesgos e inconvenientes como el desconocimiento por parte de los herederos, ya que no han intervenido testigos; a su extravío porque no queda conservado y recogido en el Registro de Últimas Voluntades, que permite su consulta a posteriori; e incluso a su destrucción intencionada o no; y, por supuesto, a su falsificación.
Por otra parte, la norma también detalla que, tras el fallecimiento del testador, se abre un plazo de cinco años para su localización y llevar a cabo el proceso de protocolización del testamento.
Tal como expone el Código Civil, este testamento ológrafo lo puede realizar cualquier persona que sea mayor de edad. Así, en caso de que lo hubiera redactado un menor de edad no tendría validez. Además, tiene que estar escrito íntegramente y firmado por el testador, con lo que nadie lo puede redactar en su nombre ni aunque le haya sido dictado.
Otro requisito es que debe reflejar, también de puño y letra del testador, es decir, de forma autógrafa, la fecha concreta con el año, el mes y el día, ya sea en números o en letras, de cuando se ha escrito al igual que el lugar donde se está redactando.
La norma también subraya que en caso de que se incluyan palabras ralladas, tachadas o enmendadas el mismo testador las tendrá que rectificar bajo su firma. Según el Código, el testamento puede redactarse en el propio idioma del testador y siempre estar escrito a mano, ya que se considera nulo si alguna de sus partes o su totalidad está redactado con un ordenador, una tablet, el móvil o cualquier otra herramienta tecnológica. Por último, como se ha explicado, debe estar firmado por el mismo testador y no se considera válida una huella dactilar en sustitución de la firma. El abogado experto concluye que es aconsejable guardarlo en un sobre cerrado para que no interfieran posibles marcas o huellas tras la firma.
Una vez fallece el testador es imprescindible que este documento privado adquiera una validez pública y se le pueda atribuir el mismo tratamiento que a un testamento ante notario. El primer paso es presentarlo a un notario de modo que sea posible protocolizarlo antes de que se cumplan cinco años desde el fallecimiento.
El segundo paso es la adveración, que consiste en asegurar o dar por cierto el documento. El notario abre el testamento y requiere que estén presentes todas las personas implicadas o nombradas. Cuando no es posible localizarlas fácilmente se acude al ayuntamiento y se publica en su tablón de anuncios. En caso de que el testamento incluya a menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente además se comunica al Ministerio Fiscal. Otra condición es que la comparecencia se debe celebrar en un plazo máximo de 30 días desde que se solicitó la protocolización del testamento.
El tercer paso es la protocolización definitiva que solo se produce cuando el notario comprueba que está justificada la identidad del testamento.
No obstante, si los interesados, herederos o no, consideran que el documento es incorrecto a pesar de ser aceptado como válido, tienen la posibilidad de ejercer sus derechos ante un juez, que puede solicitar que un perito haga las pruebas pertinentes para la comprobación de autenticidad de ese testamento ológrafo.
Con todo ello, al final parece más complicado acogerse a la fórmula del testamento ológrafo. En un proceso ante notario, cuyo coste no suele sobrepasar los 80 euros, aunque sea complejo, además de recoger y dejar reflejadas la voluntad del testador, se cuenta con las correspondientes garantías de antemano y el asesoramiento del notario que puede mediar en el proceso de redacción. Por último, como se ha comentado, el documento se conserva y se recoge en el Registro de Últimas Voluntades, lo que posibilita su consulta en cualquier momento.