Cuando recibimos una herencia, independientemente de nuestra relación con el fallecido, debemos asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto de tipo directo y personal que grava las transmisiones o adquisiciones entre personas físicas que se producen a través de una herencia o donación.
Este tributo, que debe abonarse independientemente de la naturaleza de los bienes que percibamos, tiene un carácter progresivo y se aplica teniendo en cuenta las circunstancias económicas del beneficiario y su grado de parentesco con el difunto.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga en toda España. No obstante, su cuantía puede variar enormemente entre distintas zonas del país, ya que su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que pueden fijar su propio tipo impositivo y aplicar los descuentos que consideren convenientes.
Además, a la hora de asumirlo, se debe tener en cuenta que el tributo deberá pagarse siempre en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de la localización en la que se encuentren los bienes y propiedades heredados.
Aunque las Comunidades Autónomas son quienes fijan el tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones, la normativa estatal establece que este debe situarse entre un 7,65% al 34%, en función del montante de la base liquidable.
Este impuesto debe asumirse en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de defunción del difunto, en el que los herederos deberán presentar la declaración ante la Administración de la Hacienda que les corresponda. Pero ¿qué ocurre si no puedo pagar? ¿Es posible pedir una prórroga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La respuesta es que sí, pero siempre dentro de unos plazos. En concreto, los herederos podrán solicitar una prórroga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando envíen su solicitud en los cinco meses siguientes al fallecimiento. Transcurrido este plazo, no se concederá ningún tipo de prórroga, y el impuesto deberá abonarse dentro de los plazos establecidos inicialmente por la ley.
La solicitud de prórroga deberán presentarla los herederos o administradores, ya sea de manera presencial, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de Administración General del Estado, de Correos o en los propios Ayuntamientos, o de manera online, a través de la página web oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La prórroga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tendrá una duración de seis meses, y se contará a partir de la fecha en la que finalicen los seis meses que marca la ley. Este aplazamiento conlleva al pago de unos intereses de demora por los días prolongados, por lo que es recomendable valorar si realmente compensa aplazar el pago.
En caso de que a los herederos no les interese percibir la herencia, ya sea porque los bienes no les interesan o porque el fallecido ha dejado deudas, siempre pueden rechazarla, en cuyo caso quedarán libres de pagar impuestos.