La familia debería estar para apoyarse en las buenas y en las malas, y, por supuesto, también en el ámbito económico. Por eso es lógico que algún momento de la vida un padre quiera ayudar a su hijo a emprender un proyecto, conseguir un objetivo o simplemente a salir adelante dándole dinero, un gesto que normalmente está exento de cualquier gestión o declaración, aunque en algunos casos pueden estar considerados como donaciones. En ese caso sí que está sujeto al pago de impuestos.
La entrega de una cantidad económica como regalo está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. La donación se define como la transferencia voluntaria de un activo sin requerir ninguna contraprestación a cambio. Según la normativa, cualquier donación debe ser declarada, sin importar la cuantía. Sin embargo, en la la práctica Hacienda rara vez se ocupa de las sumas de dinero pequeñas.
Lo que sí hace el fisco es indagar en las transacciones de dinero que superan los 3.000 euros o que involucran la circulación de uno o más billetes de 500 euros, rastreando los movimientos entre cuentas bancarias o los depósitos directos. Las entidades bancarias tienen el deber de notificar a la Agencia Tributaria sobre dichas transacciones, proporcionando los detalles necesarios para rastrear el origen, destino y motivo del dinero, además de verificar que se hayan cumplido las obligaciones fiscales.
Así pues, quienes realizan la donación de ese dinero, en este caso los padres, deben tributar por la cantidad donada, aunque el porcentaje puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. Y Quienes reciben la donación, en este caso los hijos, tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para cuya cancelación la Hacienda ofrece un plazo de 30 días.
Cada Comunidad Autónoma es la que establece los tramos para tributar. Muchas hacen grandes reducciones cuando se trata de un traspaso de padres a hijos y si se formaliza mediante un documento público, como es el caso de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es aconsejable buscar el consejo de un profesional al abordar la declaración de impuestos relacionada con la donación, dado que la cuota tributaria puede variar mucho de una región a otra.
Es frecuente que un padre done dinero a su hijo como ayuda para la compra de un bien, en general de su vivienda. En este caso se debe dejar todo bien especificado ante Notario para que lo adquirido con el dinero donado se incluya como un bien privativo. De no ser así, se considerará como patrimonio ganancial.