Deja a sus nietas en herencia 58 euros de una inmensa fortuna: "No me visitaban"
Frederick Ward, decepcionado con la actitud de sus nietas cuando estuvo ingresado en el hospital, decidió excluirlas casi completamente de la herencia
En España se puede desheredar a un nieto, pero no es un proceso sencillo. Es obligatorio alegar motivos legales, expresos y comprobables
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La herencia puede convertirse en motivo de conflictos en el seno de las familias, sacando a la luz rencillas latentes y resentimientos acumulados. Al final la herencia suele ser la punta de un iceberg que esconde una serie de problemas irresueltos entre todos los miembros y que se proyectan en percepciones de favoritismo y disputas sobre el derecho a ciertas posesiones. Es el caso de Frederick Ward, un abuelo tan desilusionado por la falta de visitas de sus nietas que decidió tomarse su venganza a través precisamente de su legado.
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Según informan varios medios británicos, Frederick Ward falleció en 2020 a los 91 años. El hombre, exsoldado, contaba con una vivienda valorada en unos 526.000 euros y una importante fortuna de 585.000 euros. Sin embargo, a sus cinco nietas solo les dejó 58 euros. Frederick había estado hasta tres veces ingresado por problemas pulmonares, pero en ese tiempo nadie había ido a visitarle, lo que le había decepcionado enormemente, según sus abogados.
Una decisión mal digerida
El distanciamiento con sus nietas venía desde que en 2015 falleció Fred Jr., su hijo. Este enfriamiento de la relación culminó con la decisión de Ward de excluir casi completamente a Carol Gowing, Angela St Marseille, Amanda Higginbotham, Christine Ward y Janet Pett de su testamento, privilegiando a sus otros hijos con la mayor parte de su herencia. Decisión que las nietas no aceptaron.
Las afectadas decidieron impugnar la validez del testamento de 2018 ante la justicia, argumentando que merecían una porción significativa de la herencia de su abuelo. Sin embargo, el juez del Tribunal Superior dictaminó que era "totalmente racional" que no se repartiera la herencia de manera equitativa porque habían tenido un "contacto muy limitado" y el hombre se sentía "decepcionado".
La importancia de las relaciones personales
"Algunos pueden opinar que, por lo general, cuando el hijo de un testador ha fallecido antes que él, debe dejar una parte igual a la descendencia de ese hijo. Sin embargo, difícilmente se puede decir que la decisión de no hacerlo y dividir el resto del patrimonio entre sus hijos supervivientes, sea una disposición que ningún testador razonable podría tomar", razonaba el magistrado.
El juez también descartó las acusaciones de que Terry Ward y Susan Wiltshire, hijos sobrevivientes de Ward, hubieran ejercido una influencia indebida sobre su padre para ser beneficiados en su testamento. La decisión judicial subrayaba la autonomía de las personas para distribuir sus bienes según consideren oportuno, destacando la importancia de las relaciones personales en estas decisiones. Pese a todas las las apelaciones de las nietas, el fallo reafirmó la legalidad del testamento de 2018 y cerró el caso.
¿Podría pasar en España?
En España se puede desheredar a un nieto, pero no es un proceso sencillo. El Código Civil le protege en la regulación del testamento. Si uno de los hijos del titular del testamento fallece, el porcentaje correspondiente pasaría a sus nietos, lo que se denomina herencia por estirpe. Es posible desheredarlo, pero es imprescindible que exista un testamento y un acta de voluntades aprobada por un notario, donde se especifique expresamente el deseo de desheredar a un nieto concreto.
Para ello es obligatorio alegar motivos legales, expresos y comprobables, recogidos en el Código Civil. En definitiva, no se puede desheredar a un nieto sin motivo. El desheredado puede reclamar su parte alegando que no hay causa y serían el resto de herederos los obligados a probarla.
Los motivos que se pueden alegar para desheredar a un nieto son los siguientes:
- Falta de relación familiar.
- Haber negado alimentos o atención sanitaria.
- Haber maltratado de obra o de palabra.
- Haber atentado contra la integridad física o psíquica en el ámbito familiar.
- Condenados por delito contra la libertad, indemnidad sexual e integridad moral del abuelo o abuela.