¿Puedo reclamar una herencia 30 años después?
Los plazos de los reclamos por herencia los determina el juzgado correspondiente al caso, pero hay un máximo de tiempo
Estos plazos en las herencias comienzan a transcurrir desde que se hace la adjudicación del patrimonio y los herederos hacen apropiación
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Uno de los temas más peliagudos para algunas familias son las herencias y los traspasos de bienes, que pueden suponer todo un quebradero de cabeza si se dan ciertas circunstancias. Cabe mencionar que hay cierta controversia en este tema debido también a los plazos, ya que todo depende de cuándo empieza a iniciarse el cómputo.
Los plazos de los reclamos por herencia los determina el juzgado correspondiente al caso, pero es conocido que el plazo máximo es de 30 años, después de transcurrir este tiempo cualquier intento de reclamo es prescrito. Estos plazos en las herencias comienzan a transcurrir desde que se hace la adjudicación del patrimonio y los herederos hacen apropiación de sus partes de él, sin embargo, pueden ser interrumpidos si hay algún proceso legal en el caso de herencia.
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¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la herencia?
A pesar de que la ley no determina un punto específico para definir cuándo empieza el plazo de prescripción de la herencia, es fundamental estar al tanto de los dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil. Dicho artículo señala que la acción de prescripción comienza desde que el acto pudo llevarse a cabo.
Para entender un poco mejor, hay ciertos requisitos que deben darse para que se contabilice el plazo de prescripción de la herencia. La jurisprudencia establece lo siguiente:
- Que el heredero obtenga legalmente el caudal hereditario para sí mismo o la comunidad en la que vive.
- Que su derecho de propiedad se vea afectado por terceras personas que, manifestando su propósito de gozarlos como propios, asumen una postura excluyente del heredero.
El desacuerdo se produce en relación a si considerar el día de inicio de la prescripción cuando muere el titular de los bienes o si se debe aplicar posteriormente.
Por regla general, el plazo de prescripción de la herencia empieza a contar desde el momento en que el heredero conoce del deceso del titular. En palabras más simples, desde que se inscribe la muerte ante el Registro Civil que corresponde.
Asimismo, si después de la muerte el beneficiario no toma los bienes, se considera que el plazo de prescripción de la herencia se cuenta a partir del día en que asume la posesión de la herencia.
Plazos de prescripción de la herencia
Teniendo presente que pueden darse variaciones en función de la Comunidad Autónoma, por lo general, se encuentran vigentes los siguientes plazos de acuerdo con la norma:
Empezando por el lapso que tiene el heredero para aceptar o rechazar la herencia. En este caso, hay dos criterios importantes:
- Ningún heredero está obligado a aceptar o rechazar la herencia antes de los 9 días posteriores a la muerte del testador.
- Cuando se exige la aceptación o repudiación de la herencia, el heredero tiene 30 días como máximo para decidir.
Con este punto claro, se debe destacar que, tanto la legítima como el legado, si están en poder de terceras personas, se puede reclamar dentro de los siguientes plazos de tiempo:
- 5 años cuando se trata de pagos habituales.
- 6 años en el caso de bienes muebles. Esto aplica en el caso de que la reclamación corresponda a joyas, coches, utensilios, etc.
- 30 años cuando sean bienes inmuebles. Este tipo de bienes son casas, terrenos, pisos, entre otros.
En tal sentido, tanto la legítima como el legado tienen el mismo plazo de prescripción de la herencia. En cualquiera de los dos casos, los herederos y legatarios, tienen la misma cantidad de tiempo para exigir lo que les corresponde.
¿Quién tiene derecho a reclamar una herencia?
Podrá reclamar una herencia quien tenga derecho a la misma como heredero por testamento o sucesión intestada y pueda acreditar esta situación. Cuando no hay testamento, serán los familiares más cercanos:
- En primer lugar, los hijos, descendientes o adoptados (siendo o no del último matrimonio). En caso de que estos no estén vivos, serán los nietos.
- Si no hay descendientes directos serán los padres (ascendientes o adoptantes).
- En tercer lugar, estará el cónyuge.
- A continuación, familiares colaterales, como son los hermanos, sobrinos…
- Finalmente, serán los primos.