Uno de los temas más peliagudos para algunas familias son las herencias y los traspasos de bienes, que pueden suponer todo un quebradero de cabeza si se dan ciertas circunstancias. Cabe mencionar que hay cierta controversia en este tema debido también a los plazos, ya que todo depende de cuándo empieza a iniciarse el cómputo.
Los plazos de los reclamos por herencia los determina el juzgado correspondiente al caso, pero es conocido que el plazo máximo es de 30 años, después de transcurrir este tiempo cualquier intento de reclamo es prescrito. Estos plazos en las herencias comienzan a transcurrir desde que se hace la adjudicación del patrimonio y los herederos hacen apropiación de sus partes de él, sin embargo, pueden ser interrumpidos si hay algún proceso legal en el caso de herencia.
A pesar de que la ley no determina un punto específico para definir cuándo empieza el plazo de prescripción de la herencia, es fundamental estar al tanto de los dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil. Dicho artículo señala que la acción de prescripción comienza desde que el acto pudo llevarse a cabo.
Para entender un poco mejor, hay ciertos requisitos que deben darse para que se contabilice el plazo de prescripción de la herencia. La jurisprudencia establece lo siguiente:
El desacuerdo se produce en relación a si considerar el día de inicio de la prescripción cuando muere el titular de los bienes o si se debe aplicar posteriormente.
Por regla general, el plazo de prescripción de la herencia empieza a contar desde el momento en que el heredero conoce del deceso del titular. En palabras más simples, desde que se inscribe la muerte ante el Registro Civil que corresponde.
Asimismo, si después de la muerte el beneficiario no toma los bienes, se considera que el plazo de prescripción de la herencia se cuenta a partir del día en que asume la posesión de la herencia.
Teniendo presente que pueden darse variaciones en función de la Comunidad Autónoma, por lo general, se encuentran vigentes los siguientes plazos de acuerdo con la norma:
Empezando por el lapso que tiene el heredero para aceptar o rechazar la herencia. En este caso, hay dos criterios importantes:
Con este punto claro, se debe destacar que, tanto la legítima como el legado, si están en poder de terceras personas, se puede reclamar dentro de los siguientes plazos de tiempo:
En tal sentido, tanto la legítima como el legado tienen el mismo plazo de prescripción de la herencia. En cualquiera de los dos casos, los herederos y legatarios, tienen la misma cantidad de tiempo para exigir lo que les corresponde.
Podrá reclamar una herencia quien tenga derecho a la misma como heredero por testamento o sucesión intestada y pueda acreditar esta situación. Cuando no hay testamento, serán los familiares más cercanos: