Morir sin hacer testamento: ¿quién se queda con la herencia?
Solo el 15% de los españoles hace testamento, pese a que escribir nuestras últimas voluntades facilita el reparto de nuetros bienes y permite incluir en la herencia a personas o instituciones ajenas a la familia
Cuando no hay testamento, el Código Civil establece el orden de los herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad
Viuda y sin hijos: los detalles de la herencia de Mayra Gómez Kemp
Hacer testamento tiene mala reputación porque parece que, de alguna manera, estamos invocando nuestra propia muerte. A día de hoy, sólo el 15% de los españoles hace testamento antes de morir. La falta de información sobre lo que implica testar ha llevado a que, entre 2000 y 2008, el Estado haya heredado más de 54 millones de euros de personas que no habían dejado testamento y no tenían parientes próximos.
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Situación no tan infrecuente
Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, ya sea voluntaria o involuntariamente o por tratarse de una muerte prematura, el patrimonio y los bienes de esa persona sí deben repartirse en un proceso llamado sucesión intestada regulada en el artículo 912 y sucesivos del Código Civil.
La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se produce cuando, tras la muerte de una persona, no hay testamento o este es inválido. Lo que hace el Código Civil es suplir esa falta designando sucesores por defecto.
Quiénes pueden heredar si no hay testamento
En una sucesión intestada hay que tener en cuenta a los herederos forzosos, aquellos que reciben la herencia, independientemente de que exista o no testamento. El Código Civil, en su artículo 807, señala que los herederos forzosos son:
- Los hijos o descendientes.
- Los padres o ascendientes del fallecido si no tuviera hijos.
- El viudo o la viuda.
- Los parientes del difunto hasta cierto grado de consanguinidad.
- El Estado.
¿Cuál es el orden de herencia?
En Derecho Civil se dice que "una herencia primero desciende, luego asciende y, por último, va a los lados". Esto significa que la prioridad en el orden hereditario siempre es para los hijos y descedientes y, después, mantiene el recorrido descrito:
- La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: hijos y nietos.
- Si no existen hijos o descendientes, le heredan sus ascendientes: padres y abuelos.
- Si no existen ninguno de los anteriores, hereda el cónyuge sobreviviente.
- Si no hay cónyuge sobreviviente, heredan los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado: tíos, sobrinos, nietos y primos hermanos.
- Si no hay cónyuge sobreviviente ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, hereda el Estado.
Como se ve, cuando no hay testamento, los herederos siempre forman parte del mismo círculo familiar. Si la voluntad del fallecido es dejar una parte de su herencia a una persona o personas ajenas a la familia o a una institución, tendría que hacer testamento y dejar un legado. Este legado siempre tiene que respetar la legítima, la parte de la herencia que corresponde a la familia, así como el tercio de mejora, que también se reparte en el núcleo familiar.