¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos cuando no hay testamento?
Cuando los padres han fallecido sin testamento y han dejado hijos, éstos heredarán por partes iguales
La ley considera que, si los padres no han dispuesto en el testamento mejorar a uno de sus hijos en detrimento de otro, hay que darles a todos por igual
En Uppers te explicamos cómo se reparte una herencia entre hermanos cuando no hay testamento
Aunque muchos no queremos ni pensarlo, el testamento es una parte difícil de afrontar, pero hay que llevarla a cabo para que, en caso de tener varios hijos, no se lleven las manos a la cabeza y duden quién se queda con qué. Hay que descubrir cómo se reparte la herencia entre los hermanos, de manera equitativa, para que no haya discusiones ni problemas en el futuro. Por ello, es necesario saber cómo se reparte la herencia entre los hermanos cuando no hay testamento.
Ya sea la herencia económica, en forma de acciones o a través de bienes materiales, la repartición debe realizarse de manera adecuada, para que no haya ningún tipo de discusión. Puede que muchos no lo tengan en su pensamiento, pero ese día llegará en algún momento y el concepto de herencia, en cada uno, puede ser diferente. Por eso, es mejor dejarlo todo claro desde el principio. Si aún así llegado el momento no existe testamento de manera igualitaria, heredarán hijos, padres y pareja del fallecido.
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¿Cómo repartimos una herencia sin testamento?
Si no hay un documento oficial el reparto se hará tal y como lo estipula la ley, a esto se le llama orden de sucesión hereditaria. Siempre se empieza con el reparte por la línea sucesoria, en primer caso los hijos del fallecido; de no haber tenido hijos, los bienes pasaran al poder de los padres y de haber fallecido los padres, la ley estipula que la herencia será para el cónyuge del fallecido. De no haberse casado, los bienes pasaran a manos de los hermanos y de los sobrinos respectivamente.
Según la ley, los hijos recibirán la herencia en partes iguales y habiendo hijos adoptivos, estos tienen los mismos derechos que los biológicos. Si no hay hijos pasa a los padres y en el caso de que los padres hayan fallecido pero sobreviva un abuelo, la herencia le pertenecerá por ley. Solo entonces pasará a los esposos o esposas.
Tras todos estos trámites se debe de realizar un inventario para realizar el reparto de los bienes a partes iguales y hacerse cargo de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones que la comunidad autónoma, donde residía el fallecido, tenga estipulado. Solo tras estas gestiones lo herederos podrán recibir los bienes de los que son merecedores.
Para evitar que haya disputas entre familiares o ante el deseo de que una persona en concreto reciba más que otras, lo mejor es que al llegar a cierta edad en la que ya no nos sentimos tan jóvenes o ante alguna enfermedad que puede acabar con un mal resultado, muchas personas se acercan al notario para redactar un testamento, así se aseguran de que sus bienes, su vivienda, sus terrenos, las fincas que puedan tener, los negocios o el dinero en metálico acabe en las manos de las personas elegidas por el interesado. Es una manera muy práctica de dejar todo atado y que la muerte no sea excusa para que los familiares discutan. En estos casos, puede que sea necesario recurrir a los abogados herencia.
Pasos a seguir para obtener la herencia sin testamento
- Paso 1: Conseguir el certificado de defunción facilitado en el propio hospital donde haya fallecido la persona en cuestión o solicitarlo en a través del modelo 790 del Registro Civil de la localidad donde el fallecido murió o de forma online.
- Paso 2: Pedir el Certificado de Actos de Últimas voluntades y su Seguro de Vida donde especifica si el fallecido hizo el testamento o no. Estos documentos deberán presentarse 15 días después de la fecha del fallecimiento.
- Paso 3: Entregar los trámites comentados al Notario y realizar la Declaración de Herederos. Para determinar el parentesco con el fallecido se mostrará algún documento que demuestre que sois los herederos como el DNI, libro de familia o certificado del matrimonio, además de la declaración de dos testigos. Si los herederos son parientes colaterales en vez de presentarse ante notario, tendrán que asistir a los jurados de Primera Instancia.
- Paso 4: Una vez se hayan declarado quién o quiénes serán los sucesores de la herencia, se tendrá que determinar cuáles son los bienes que tienen derecho a heredar. Este proceso se acepta a través de la confección de la escritura ante el Notario y se entregarán diferentes documentos dependiendo de cuál sea el bien heredado. Por ejemplo, si se hereda un automóvil, se deberá presentar un documento de la Dirección General de Tráfico o si heredan un bien inmueble datos como el valor catastral o la escritura donde especifique cuando adquirió el bien inmueble el fallecido.
- Paso 5: Cuando los sucesores ya han aceptado su herencia, se realizará el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía municipal en el Registro de la Propiedad si se heredaran bienes inmuebles.Paso 6: Por último, se formalizará en el Registro de la propiedad los bienes inmuebles con los nuevos beneficiarios.