Algunos medios de comunicación se han hecho recientemente eco de la compra de herencias por parte de fondos de inversión, una circunstancia que llama la atención en un escenario de pandemia, con más de 70.000 fallecidos, en gran parte mayores de 65 años. Para confirmarlo, Uppers ha hablado con el Consejo General del Notariado y su portavoz, la notaria María Teresa Barea, es clara: este tipo de operaciones son excepcionales, incluso en un momento de crisis sanitaria como la que estamos viviendo. Esta profesional también pone en valor el trabajo de los notarios: "asesorar de manera imparcial y gratuita al ciudadano", además de verificar la legalidad de la operación que se registra en cualquier escritura pública.
¿Es cierto que durante este año de pandemia está habiendo más operaciones de compra de herencias por parte de fondos de inversión?
La cesión onerosa de derechos hereditarios [la operación por la cual alguien transmite a otro sus derechos hereditarios a cambio de dinero] es una operación excepcional y aunque podría ser algo más frecuente en épocas complicadas, en las notarías no hemos percibido tal aumento de las solicitudes de este tipo.
En este tipo de operaciones, ¿hay algún perfil de herencia específico?
No hay un tipo de herencia en la que los herederos, de manera habitual, decidan ceder su parte a un tercero. De hecho, la cesión onerosa de derechos hereditarios no es una práctica habitual en sí misma.
¿Ha crecido durante el último año?
Las estadísticas del Consejo General del Notariado no recogen específicamente este tipo de cesiones onerosas, por lo que no es posible determinar cuántas han sido formalizadas durante este año. Como notaria, le puedo decir que la realización de este tipo de operaciones es excepcional.
¿Qué circunstancias suelen originar la venta de una herencia o de una de sus partes?
La cesión onerosa de derechos hereditarios es una venta de derechos en la que lo que vende una persona es su posición de heredero a un tercero, que suele ser un pariente, de esa manera se ahorra realizar el proceso de papeleo de aceptación de la herencia.
¿Cuál es el proceso habitual en la venta de una herencia?
El proceso consiste en redactar una escritura para la que se requieren la identificación del comprador y el vendedor y el certificado de defunción del fallecido y en la que se reseñan la cesión del derecho, el precio y el medio de pago. Suele acompañarse de un apoderamiento del cedente a favor de quien se subroga en su posición para que este pueda acceder a la documentación que pueda necesitar.
¿Es el mismo con o sin testamento?
Cuando hay testamento es más sencillo determinar qué parte de la herencia corresponde a cada heredero. En caso de no haberlo será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco, por lo que el proceso, desde el inicio, será más largo y costoso.
¿Cuál es el papel del notario en este tipo de operaciones?
El papel del notario es prestar asesoramiento imparcial y gratuito al ciudadano y explicarle qué supone la realización de este acto en concreto -incluidas sus consecuencias fiscales- así como indicarle la posibilidad de llevar a cabo otras acciones alternativas y responder a todas las dudas que el ciudadano pueda tener al respecto. Y en la redacción y autorización de la escritura pública de cesión, el notario, como en todas las demás escrituras, realiza el oportuno control de legalidad de su contenido.