La familia que toca y la familia que eliges. La primera es la que viene determinada por los genes. La segunda, los amigos, las personas que hemos escogido como compañeros vitales, con los que compartimos lo mejor y lo peor de la vida, los que nos acompañan, los que puede estar ahí tanto o más que la propia familia. Para nosotros son importantes. ¿Y para el resto? ¿Tienen algún reconocimiento? ¿Tanto como para que puedan ser nuestros herederos? Pues no, la ley no lo pone fácil, pero siempre queda alguna opción. Te ofrecemos todas las claves que debes tener en cuenta si estás pensando en hacer de tu mejor amigo tu heredero.
Hacer testamento es imprescindible si queremos favorecer a nuestro amigo. Pero hay que tener claro que nunca podremos dejarle la totalidad del patrimonio. La ley protege los vínculos familiares. El reparto de un patrimonio siempre se hace a tercios y cada uno de estos tercios tiene un destinatario. En primer lugar hay que respetar la legítima; es decir el tercio que obligatoriamente pasa a los herederos forzosos, que son, por este orden, hijos, padres, cónyuges o hermanos.
El segundo tercio es el de mejora, aquel que empleamos para favorecer a alguno de los herederos, pero siempre dentro del vínculo familiar. En el caso de tener hijos, por ejemplo, podemos favorecer a quien creamos más desprotegido o queramos premiar por alguna razón.
El tercer tercio es el de libre disposición. Esa es la parte que podemos destinar a quien queramos; en este caso podría ser para nuestro amigo. Es el único caso en el que podríamos favorecer a nuestro amigo, pero nunca recibiría la totalidad del patrimonio.
En ausencia de testamento, aplica el Código Civil y no entiende de vínculos amistosos. Solo reconoce los familiares. Este caso se llama fallecimiento ‘ab intestato’; es decir, sin testamento y está regido por un protocolo sucesorio con un orden concreto que no puede saltarse. En él no se contempla ninguna clase de relación amistosa.
Según el Código Civil, las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:
El legado es una parte del patrimonio que el testador cede a una persona física o jurídica que no es heredera designada ni forzosa. Es el instrumento ideal para ceder parte de nuestros bienes a las personas o instituciones que queramos, pero tienen que darse unas condiciones concretas.
En primer lugar, el legado tiene que realizarse sobre una parte concreta de la herencia. Esta puede ser un bien inmueble, unas rentas o incluso una deuda sobre la que el fallecido tenía un derecho. Si no se especifica, no es posible legar. Esa es la principal diferencia con las herencias que solo hablan de tercios sobre un patrimonio (deudas incluidas).
Otro aspecto fundamental es que el legatario tiene que estar perfectamente identificado. Como el legatario no es un heredero forzoso, tiene que constar su nombre, apellidos y DNI. Nadie puede reclamar un legado si no ha ido previamente mencionado en el testamento como legatario.
Finalmente, los legados nunca pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos. Esto significa que un legatario que reciba una cantidad del patrimonio superior a la que le corresponda por ley a los herederos no la podrá recibir. El testamento se consideraría nulo de pleno derecho.