"El lunes arreglo lo de la plusvalía, lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho". Con estas palabras se refería la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sobre el agujero creado por el Tribunal Constitucional (TC) declarando inconstitucionales algunos artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Con el nuevo Real Decreto-ley se tratará de corregir dichos artículos para que este impuesto, que suponía una fuente de ingresos fundamental para la supervivencia de numerosos ayuntamientos, vuelva a estar operativo de inmediato. ¿En qué van a quedar las nuevas plusvalías? ¿Se va a poder reclamar por una plusvalía anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional si antes no lo habías reclamado?
Las plusvalías municipales gravan el incremento patrimonial que se obtiene de la venta, donación o herencia de un inmueble respecto al valor de cuando se adquirió. Sin embargo, la sentencia del TC reconoce que no siempre se ha calculado este valor de manera correcta, ya que el resultado se alejaba notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
De este modo, se podían dar situaciones en las que se tenía que pagar una gran cantidad de plusvalía por un inmueble que se hubiera comprado antes de la crisis de 2008, y no se tenía en cuenta que ese mismo inmueble, con la crisis, había bajado notablemente de valor actualmente. Por eso, había miles de personas que, aun vendiendo el inmueble con pérdidas respecto a lo que pagaron cuando lo compraron, tenían que pagar plusvalías.
El TC dice en la sentencia que el actual sistema es "ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica" y, por tanto, opera "al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente", vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
No. A sabiendas del gran agujero que podía causar a las cuentas municipales la cancelación de este impuesto y las posibles devoluciones que tendrían que hacer ante la avalancha de reclamaciones, el Tribunal Constitucional se cubrió las espaldas y echó un capote a los ayuntamientos.
En la sentencia, fechada el 26 de octubre, se dice que "tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha". ¿Qué quiere decir esto? Que solo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia; es decir, si ya lo habías reclamado por irregularidades en el impuesto ANTES del 26 de octubre, sí que podrás recibir lo que corresponda en caso que de tu plusvalía estuviera mal calculada, pero si no lo tenías reclamado, no podrás hacerlo de manera retroactiva.
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia de que el dictamen "provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto". Además, desde que salió la sentencia hasta este nuevo Real Decreto-Ley ha existido un limbo jurídico para quienes hayan tenido que hacer las plusvalías en estos días.
Para evitar que este vacío se hiciera más sangrante para los ayuntamientos, Hacienda ha actuado con premura para tener cuanto antes listas las correcciones a los artículos anulados por el TC. Además, tampoco ha descartado que tenga efecto retroactivo hasta el día de la sentencia, por lo que aquellas plusvalías entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre se tendrían que acoger a la nueva normativa del Decreto-Ley.
Con el nuevo impuesto que se aprueba en el Consejo de Ministros, "quedará garantizado que nadie que haga una venta a pérdidas lo tendrá que pagar", dicen desde el ministerio según fuentes de EFE. Asimismo, el impuesto quedará articulado en dos opciones.
A partir de ahora, según información adelantada por El País y confirmada por Hacienda, "la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria, o mediante otra opción que consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta", pero siempre asegurando la máxima de que no se pague el impuesto si se vende con pérdidas respecto a cuando se adquirió la propiedad.