Si estás muy unido a tu mascota y la consideras parte de tu familia es muy posible que en alguna ocasión te hayas preguntado si, llegado el caso, podrías dejarla como beneficiario único de tu herencia. La respuesta rápida es que no. En España la ley no permite que tus bienes muebles e inmuebles pasen a estar a nombre de un perro o un gato. Sin embargo, sí hay opciones para garantizar su bienestar y que siga disfrutando de una buena vida cuando tú hayas fallecido.
La posibilidad más común es indicar en el testamento quién será el responsable de la custodia y cuidado de la mascota. Primero deberías llegar a un acuerdo con un amigo o familiar y hacer que conste legalmente en la herencia. Esa persona será la encargada de atender las necesidades de tu animal de compañía cuando hayas fallecido.
Si quieres estar más seguro de que tu mascota recibirá los cuidados que merece puedes incluir algunas condiciones. En el Artículo 790 del Código civil se establece que "las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición", la condición en este caso es que el heredero cuide a tu mascota a cambio de recibir algún otro bien.
Así, si no cumple con esta obligación podría perder su parte de la herencia o se le suspendería. Eso sí, esta alternativa sólo se puede utilizar en el tercio de libre disposición, ya que la legítima no se puede otorgar en dichas condiciones. Otra opción podría ser otorgar un bien material en el testamento a ese heredero que solo podría recibir a cambio del cuidado a la mascota.
Si falleces sin haber hecho testamento, tu mascota se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos y aquel a quien le toque decidirá qué hace con ella, igual que con el resto de las cosas que se le adjudiquen, sin ninguna limitación.
En previsión de que la persona elegida para cuidar a tu mascota fallara, deberías designar a otros herederos como sustitutos. Estos además podrían denunciar judicialmente al heredero si consideran que está incumpliendo con lo que se había acordado.
También podrías nombrar a un albacea que se encargue de vigilar que el heredero está cumpliendo con su cometido. De no hacerlo así, podría perder los bienes que se le habían concedido bajo la condición de que asumiera el cuidado de la mascota. No hay que olvidar tampoco que el Código Penal castiga a las personas que abandonan a los animales.
Si estas alternativas no terminan de convencerte puedes optar por dejar tu mascota a alguna fundación o asociación dedicada a responsabilizarse de los animales de las personas fallecidas. Una fundación sí puede recibir herencias, por lo que podrías dejar dinero a aquella que te genere la confianza suficiente.
Incluso podrías impulsar la creación de una nueva dedicada al cuidado del animal, y a otros que se encuentren en situación parecida. Al fin y al cabo, asegurarte de que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado en un futuro es la fórmula más próxima a lo que se entiende por dejar una herencia.