Las deudas es uno de los mayores problemas a los que podemos enfrentarnos a la hora de aceptar una herencia. Al igual que ocurre con los bienes, los herederos son los responsables de resolver todos los pasivos que el fallecido no haya solventado antes de su muerte, que pasarán a formar parte de su patrimonio personal.
En ocasiones, hacer frente a estas deudas resulta inasumible, y los sucesores, al ver peligrar su situación financiera, deciden cortar por lo sano y renunciar a la totalidad de su herencia. Sin embargo, existe un mecanismo poco conocido y recogido en nuestra legislación que nos permite aceptar bienes legados sin poner en riesgo nuestro patrimonio: la herencia a beneficio de inventario.
Tal y como recoge el artículo 1023 del Código Civil, el objetivo de esta modalidad es que el heredero no esté obligado “a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”. Cuando se elige esta fórmula, los bienes propios del heredero no se mezclan con los que le hayan legado. De este modo, el sucesor puede aceptar todo aquello que el fallecido les haya dejado sin que las deudas perjudiquen a su patrimonio personal.
En las herencias a beneficio de inventario, las deudas se saldan con el propio patrimonio de la herencia. Para ello, ha de realizarse un inventario previo tanto de los bienes como de los pasivos del difunto que nos permita descubrir cuáles son sus deudas concretas y si el valor de los bienes es suficiente para cubrirlas. Hecho esto, los herederos podrán disfrutar de los beneficios restantes, en caso de que los haya.
A pesar de que son muy pocos los que utilizan esta cláusula, cualquier heredero tiene derecho a solicitar la herencia a beneficio de inventario, incluso aunque el testador lo haya prohibido. Además, según recoge el artículo 1010 del Código Civil, los sucesores también pueden pedir la formación del inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, a fin de deliberar sobre este punto.
Para iniciar este proceso, los herederos deberán acudir ante notario y pedir la formación de un inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios. En caso de que el sucesor tenga en su poder la herencia o parte de ella, el plazo para presentar la solicitud es de 30 días, a contar a partir desde el momento en el que es conocedor de su condición de heredero.
En cambio, si no se tiene la herencia o parte de ella ni se ha practicado ningún tipo de gestión como heredero, este plazo de 30 días comenzaría al día siguiente de que expire el plazo fijado por ley para aceptar o rechazar la herencia.
Una vez se haya hecho la solicitud, se realizará la formación de un inventario fiel y exacto que recogerá todos los bienes, obligaciones y derechos de la herencia, así como su valoración económica. La duración de este procedimiento es de 60 días, aunque el Notario puede ampliarlo hasta un máximo de un año en caso de que sea necesario. Además, en caso de que se enajenen u oculten de forma premeditada algunos de los bienes o derechos, se perderá el beneficio de inventario.
Concluidos todos estos pasos, el sucesor deberá decidir en un plazo de 30 días si acepta o no la herencia y si se acoge al beneficio de inventario. Pasado este tiempo, si no ha comunicado su decisión ante Notario, se entenderá que asume la herencia pura, es decir, con todas las deudas incluidas.
La herencia a beneficio de inventario puede librarnos de las deudas asociadas al legado de un fallecido, pero no del Impuesto de Sucesiones, que tendremos que pagar siempre que aceptemos la herencia, independiente de los bienes restantes que podamos percibir o no.