Donar la herencia: ventajas, inconvenientes y limitaciones para ceder tus bienes en vida
En una donación una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta
No es posible donar si no se tiene capacidad de discernimiento o se está inmerso en un concurso de acreedores
El que percibe la donación puede ser un hijo concebido pero no haber nacido todavía
Si se cuenta con bienes en propiedad, enseres o dinero que no se necesitan para vivir, ¿por qué no cederlos ya a nuestros herederos para que puedan disfrutar de ellos sin esperar a que hayamos fallecido? Muchos se preguntan ¿qué es mejor? y, sobre todo, ¿qué es más barato, donar o heredar? Es posible que los familiares tengan necesidades económicas o, simplemente, que el propietario quiera estar presente mientras sus bienes pasan a manos de los suyos.
El Código Civil, en su artículo 618, define qué es la herencia en vida o la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En definitiva, es la entrega a otro de un bien: dinero, una casa, un coche…, sin recibir nada a cambio. Además, se considera como un adelanto de la posterior herencia.
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La Ley también distingue entre dos grupos de bienes a donar. Por un lado, están los muebles (dinero, joyas, vehículos, etcétera) que es posible donar verbalmente siempre que en ese momento se realice la entrega. Por otro lado, están los inmuebles (tierras, locales o viviendas) que requieren una escritura pública ante notario que de fe de la trasferencia de la titularidad.
Sin embargo, para llevar a cabo una donación, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
- El empobrecimiento del donante.
- El enriquecimiento del donatario.
- No puede existir una contraprestación a cambio de la donación.
- El que percibe la donación o donatario debe aceptar el bien.
- El donante debe tener la capacidad de contratar y disponer de sus bienes.
Es decir, la ley establece que una persona física o jurídica no podrá donar si es incapaz porque no tiene capacidad de discernimiento, es menor de edad o está inmersa en un concurso de acreedores.
¿A quién se puede donar?
El donante puede ser cualquier persona siempre que se cumplan los requisitos citados y no tiene por qué ser un familiar. Existe además la posibilidad de donar a un hijo concebido, aunque no haya nacido todavía, siempre que acepte el que sería el otro de sus representantes al nacer.
Limitaciones
No obstante, hay unas limitaciones a la hora de donar. La primera es que no es posible donar todo y quedarse sin nada ya que se tiene que reservar en propiedad o en usufructo los bienes o el dinero que permitan vivir. La segunda es que nadie podrá donar más de lo que pudiera dar en un testamento, ni bienes futuros. La tercera limitación es el respeto de la parte que la ley exige que corresponda a los herederos forzosos (la legítima). Por último, en cuanto al donatario, si no puede contratar, no podrá aceptar donaciones condicionales u onerosas.
Ventajas de la donación en vida
La persona que realiza una donación tiene una serie de ventajas frente la herencia:
- Tiene la posibilidad y el poder de transmitir el bien que quiera cuando quiera y a quien quiera. Por tanto, ayudaría a resolver los apuros económicos de sus seres queridos sin esperar a fallecer.
- Comprueba en vida de cómo disfruta de sus bienes quien él quiere.
- Desaparecen las discusiones ante el reparto de las herencias sobre todo cuando la relación entre los herederos no es buena.
- Existe la opción de establecer condiciones (estudiar una carrera) o plazos (la mayoría de edad) para que la donación sea efectiva.
- Se puede reservar la facultad de disponer de lo donado en favor de un tercero.
- Acogerse al Pacto de reversión de la donación. Significa que recuperaría la propiedad cuando se cumpla un plazo o una condición. Es el caso de la donación de una vivienda a un hijo y que si fallece vuelva a la propiedad del padre.
- Reservarse el usufructo del bien donado hasta su fallecimiento.
- Revocación de la donación por supervivencia o superveniencia de los hijos, el incumplimiento de cargas o la ingratitud.
- Conocer la fiscalidad aplicable a la donación en el momento de realizarla, a diferencia de la herencia que es imposible de prever.
Desventajas de la donación en vida
Al igual que sucede en otros ámbitos, llevar a cabo una donación en vida también tiene sus aspectos negativos:
- Cada comunidad autónoma establece sus propios costes fiscales. El donatario hará frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se aplique en su lugar de residencia.
- Si la donación es un inmueble, el donatario también pagará la plusvalía municipal de la localidad donde se ubique.
- El donatario además debe declarar la ganancia en el IRPF, al igual que el donante debe declarar la donación en su Declaración de la Renta. En el caso de las herencias no tiene que hacerse.
- El donante no tendrá responsabilidad por evicción, una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa.
- Ante la existencia de varios donatarios, no tendrán derecho a acrecer, lo que significa que, si una de las partes no acepta la donación, no acrece su parte a los demás, o lo que es lo mismo, los otros donatarios no percibirán esa porción vacante.
- Es irrevocable.
No obstante, una donación sí será revocable cuando exista la supervivencia o superveniencia de hijos, debido a que el donante podría tener hijos después de la donación o en caso de que hubieran fallecido, finalmente no estuvieran muertos.
Otra posibilidad de revocación es que exista una ingratitud por parte del donatario porque haya cometido un delito contra el donante tanto a su persona, honor o bienes, o que se le niegue alimentos. Y, por último, si se le imputa al donante algún delito que suponga procedimiento de oficio o acusación pública.
Una vez conocida la teoría, en unos casos es posible que sea mejor donar en vida y en otros esperar a heredar. Los abogados expertos en este campo ayudarán a sopesar todas las opciones y a tomar la decisión. Siempre es necesario valorar las distintas regulaciones fiscales de cada comunidad autónoma, al igual que las exenciones y reducciones, que también son significativas, dependiendo de quién transmite y a quién se transmite.