Hasta hace unos años cualquier persona que recibía una herencia la aceptaba sin más. Sin embargo, todo ha ido cambiando. Junto a los bienes también se heredan las deudas del fallecido que se deben sumar a los impuestos correspondientes que grava la transmisión del patrimonio o el incremento de su valor.
De este modo, a veces los herederos se ven en la necesidad de renunciar a esa herencia porque les va a ser imposible asumir los gastos derivaros de ella. En Uppers nos preguntamos si esa renuncia también está gravada. Es decir, cuánto tengo que pagar si renuncio a una herencia. Para aclarar esta cuestión hemos acudido a un despacho jurídico especializado.
Primero conviene despejar algunos datos. Hay que recordar que una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Se tributa en aquella Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, sin tener en cuenta dónde están ubicados los bienes que forman el conjunto de la masa hereditaria.
El plazo de tiempo para devengar los impuestos es de seis meses desde la fecha del suceso. Además, cada comunidad autónoma ha regulado de forma distinta todo lo relacionado con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con lo cual, en Andalucía, País Vasco, Cantabria, Madrid, Murcia o Extremadura los herederos se pueden acoger a bonificaciones que disminuyen en gran proporción dicho impuesto.
Sin embargo, en otras regiones como en Cataluña, este mismo impuesto es progresivo en función del valor del patrimonio. Por otra parte, el grado de parentesco entre la persona fallecida y la beneficiaria influye en la bonificación a aplicar.
Esa herencia puede incluir bienes, por tanto, el heredero además debe considerar que tiene que asumir la plusvalía municipal. No obstante, podría no tener que pagar esa plusvalía si demuestra que no ha existido incremento de valor en la transmisión hereditaria.
Con todo ello, cuando un heredero es conocedor del conjunto de la herencia, conviene que analice hasta el más mínimo detalle. Como hemos avanzado, a veces se ve en la necesidad de rechazarla para no asumir la propiedad de esos bienes porque vienen acompañados de cargas como hipotecas o créditos que afectan a la propiedad. Al asumir la herencia, además de hacer frente al impuesto, que será más elevado cuanto mayor sea el patrimonio, tendría que pagar dicha hipoteca o préstamo en su totalidad.
Probablemente, muchas de las herencias que se rechazan actualmente incluyen esas propiedades que siguen gravadas con una hipoteca y no compensa vender. Renunciar a una herencia implica declinar el derecho a percibir los bienes legados por el difunto. De este modo, no es necesario ni hay obligación de pagar impuestos ya que de ningún modo se ha producido la transmisión patrimonial. Es decir, si se renuncia a una herencia no hay nada que pagar en cuanto al citado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Desde el despacho de abogados especializado apuntan que en aquellos casos en los que existen dudas en cuanto a si la herencia puede “salir negativa" porque se tendría que pagar más de lo que se va a heredar, cabe la posibilidad de aceptarla, pero a beneficio de inventario y hay que solicitarlo expresamente ante notario.
Se trata de una fórmula a partir de la cual no se hace frente con el patrimonio personal a los costes que pueda originar la herencia recibida. Consiste en utilizar los bienes de la propia herencia para cubrir las deudas y otros costes que genere la misma. El resultado, el heredero recibirá lo que quede de ello y no deberá pagar ninguna cantidad ni hacer frente a las cargas con su propio patrimonio.