Desheredación: ¿en qué casos es legal quitar a un hijo la legítima de la herencia?
La legítima es un derecho que asiste a los herederos legítimos que no figuran en el testamento
Cada comunidad ha concretado qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima
Un padre o una madre solo pueden retirar la legítima de sus herederos cuando se dan unas circunstancias concretas
En determinadas ocasiones el derecho parece que se posiciona en contra de los intereses y necesidades de las personas: padres e hijos sin relación alguna o, peor aún, con relaciones tóxicas que incluso llegan a convertirse en delitos. Todo ello hace que muchos se pregunten si sus hijos se 'merecen' los bienes que dejarán cuando hayan fallecido igual que esos hijos querrán reclamar lo que creen que les corresponde. Los abogados especializados en herencias a diario reciben consultas sobre quién tiene derecho a la herencia legítima o cuáles son los motivos para desheredar a un hijo. En Uppers también lo hemos consultado para conocer qué efectos tiene la Desheredación.
Lo primero es explicar qué es la legítima. Se trata de un derecho que asiste a aquellos herederos legítimos, tanto hijos como nietos en su defecto, que no figuran en las últimas voluntades que recoge el testamento como herederos. Aquella persona o testador que deja una herencia y define su testamento puede no reconocer a sus herederos con sus nombres y apellidos. Sin embargo, la ley sale en su defensa porque les asiste con una porción de la herencia que sí pueden reclamar, esta es la legítima.
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La legítima es común en todo el territorio español pero cada comunidad tiene la potestad de definir su porcentaje. De este modo, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es el 33% de la herencia o en Cataluña el 25%. En la Comunidad Foral de Navarra se ha fijado en un 0%, siempre y cuando el testador lo deje por escrito en su testamento.
En las testamentarías, una de las consultas más comunes de los propietarios de bienes, que no están afincados en Navarra, es si tienen potestad para retirar la legítima de todos sus hijos y nietos o de alguno de ellos en concreto. La ley que lo regula, que procede de la Primera República, y por tanto es del siglo XIX, es clara al respecto: la legítima es intocable, con ciertas excepciones.
Tan solo un padre o madre puede retirarla cuando se dan una serie de circunstancias, que son las que explicamos a continuación:
- Cuando un hijo o hija hayan sido condenados en un juicio por haber atentado contra la vida de su padre o de su madre.
- Cuando se acusa a un padre o a una madre de un delito y un juez lo declara falso y calumnioso.
- Cuando se obliga a un padre o a una madre con amenazas, engaños o violencia a elaborar o modificar el testamento en su favor.
- Cuando se impide que un padre o una madre haga libremente su testamento con amenazas, manipulaciones o con el uso de la fuerza.
- Cuando se obliga a un padre o a una madre a revocar el testamento ya hecho o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Cuando se niegan los alimentos a un padre o a una madre sin motivo legítimo.
- Cuando se ha maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. En 2014 una sentencia del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
- Cuando un hijo o una hija no ha concurrido en ninguno de estos supuestos o lo ha hecho, pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, la madre o el padre no puede desheredarlo negándoles su parte de la legítima.
- Cuando alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padres e hijos se reconcilian, es necesario dejar por escrito el hecho de la reconciliación para que dichos hijos perciban la legítima.
Al otro lado de la barrera, los hijos, y en su defecto los nietos, pueden renunciar a la legítima, pero nunca antes de que el testador muera. Tras ese suceso tendrán la posibilidad de renunciar ante notario de manera expresa y rotunda.
Por otra parte, también cabe la posibilidad de que un heredero reclame la legítima al resto de herederos después de que se haya realizado la lectura del testamento.