¿Alguna vez has estado harto de tu trabajo y te has planteado dejarlo y marcharte? En Estados Unidos son miles los ciudadanos descontentos que están decidiendo dar un vuelco a sus vidas y cambiar de empleo. Es el fenómeno que se conoce como la Gran Dimisión. En España no llega a esas proporciones, principalmente porque las condiciones laborales son distintas. Cuando un trabajador se "despide", es decir, abandona el barco voluntariamente, no tiene prestación por desempleo. Sin embargo, hay algunos casos en los que el empleado puede irse cobrando paro e indemnizaciones.
Existen excepciones en las que esa decisión unilateral del trabajador de irse de su empresa se considera realmente involuntaria al producirse bajo unas circunstancias que le empujan a dejar su trabajo tras algún suceso que le haya perjudicado de forma clara.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce al ciudadano la posibilidad de extinguir su contrato de forma unilateral cuando se produce "un incumplimiento contractual del empresario". Este incumplimiento otorga el derecho al trabajador de solicitar esa extinción de contrato con "las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Existen hasta tres supuestos diferentes que dan la opción al trabajador de extinguir su contrato:
En todos estos casos, a pesar de que la decisión proviene de parte del trabajador, se considera que es involuntaria y podrá solicitar la extinción del contrato recibiendo, además, las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Estas indemnizaciones se modificaron en la reforma laboral de 2012 que abarató el despido, por lo que dependerán de la fecha en la que se firmó el contrato.
Si fue antes del 12 de febrero de aquel año las indemnizaciones serán de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Para los contratos firmados a partir de esa fecha son de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Las indemnizaciones de todos los periodos no podrán superar los 720 días de salario salvo que las correspondientes a periodos anteriores a 2012 sean mayores, supuesto en el que el tope serán esas 42 mensualidades.
Solo en unos casos muy concretos no se aplicarán las indemnizaciones del despido improcedente: cuando la extinción del contrato se deba a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (salvo en lo referente al sistema de trabajo y rendimiento) la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
Cuando el trabajador se marche de su empresa por alguna de las anteriores causas y cobrando las indemnizaciones señaladas, además gozará de una protección extra: el derecho a prestaciones por desempleo (el paro, si hubiese cotizado previamente lo suficiente) que no tendría si se marcharse en otras condiciones.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que tanto las extinciones de contrato unilaterales por impagos o retrasos como las que tienen su origen en modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y por el resto de incumplimientos del empresario se consideran situación legal de desempleo, requisito fundamental para cobrar el paro.