Las ayudas de 464 euros que pueden solicitar los mayores de 45 años
Los desempleados que hayan agotado el paro podrán acceder a estos subsidios por desempleo
Repasamos los requisitos y cuantías actualizadas para optar a estas ayudas del SEPE
El SEPE informa: estas cantidades son las que tienes que cotizar para cobrar más meses el paro
El desempleo entre los mayores de 45 años en España es una situación delicada porque se trata de una franja de edad en la que, por lo general, empieza a ser más difícil volver al mercado laboral si se pierde el trabajo. De ahí que existan ayudas especiales para quienes se encuentren en esa posición. Estos subsidios son gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y están dirigidos a desempleados con dificultades económicas.
Los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva podrán acceder a estos subsidios por desempleo, mientras, que los que no tengan derecho a él y tengan al menos tres meses cotizados deberán solicitar previamente, el subsidio por insuficiencia de cotización. Dependiendo de la existencia o no de cargas familiares hay dos tipos de subsidio:
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Para mayores de 45 años sin cargas familiares
Los desempleados sin cargas familiares podrán acceder al conocido como subsidio para mayores de 45 años. Se trata de una ayuda del SEPE que tiene una cuantía de 463,21 euros al mes y tendrá una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar una prórroga o renovación.
Los requisitos para acceder a este subsidio pasan por estar en situación de desempleo e inscrito como demandante en las oficinas del SEPE durante al menos un mes anterior a la solicitud. Además, hay que carecer de rentas superiores a 750 euros al mes, lo que corresponde al 75% del SMI para 2022. También hay que cumplir con el compromiso de actividad (no rechazar ofertas de empleo, acudir a las llamadas de SEPE o realizar la búsqueda activa para el empleo) y no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
Una vez finalizada esta ayuda, si el desempleado no encontrara empleo aún podría acceder a unas últimas ayudas extraordinarias: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Las cuantías serían también de 463,21 euros al mes. Su duración será de 11 meses en el caso de la RAI, con la posibilidad de solicitar 3 prórrogas y de seis meses no prorrogables en el caso del SED.
Para mayores de 45 años con cargas familiares
En el caso de ser mayor de 45 años, desempleado y con cargas familiares, se podrá acceder a la ayuda familiar del Servicio Público de Empleo. La cuantía será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración dependerá de los meses cotizados.
Quienes hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar cobrar este subsidio durante 24 meses, y quienes tengan consumido un paro superior a cuatro meses disfrutarán del subsidio durante 30 meses. Los requisitos son similares a la otra modalidad, a excepción de las responsabilidades familiares. Se entiende por carga familiar los hijos menores a cargo o hijos con menores de 26 años con una discapacidad reconocida.
Independientemente de la duración de la prestación, la persona desempleada deberá renovarla cada seis meses hasta encontrar trabajo o consumir el subsidio. Tras agotar la ayuda, los desempleados que sigan sin empleo y con vulnerabilidad económica podrán acceder igualmente a la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
El subsidio para mayores de 52
El SEPE también aclara, que en el caso de tener 52 años y reunir los requisitos propios del subsidio para mayores de 52 años, se deberá acceder a este, ya que es más beneficioso y no tiene límite de duración. E decir, se cobra la cuantía, de 463,20 euros al mes, hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación y cobrar la pensión. Los requisitos, eso sí, son más exigentes. El principal, tener al menos 15 años cotizados y que de estos seis, sean por el régimen general.