Cierro la empresa por jubilación: ¿qué tengo que pagar a mis empleados?
La indemnización es de un mes de salario para todos los trabajadores
Si el negocio continua en manos de otro, no se puede despedir
La indemnización es la misma por incapacidad permanente o fallecimiento
Después de muchos años de pelea llega el momento de cerrar la empresa. Te llega la jubilación y quieres dejarlo todo resuelto con los trabajadores. ¿Debo despedirles? ¿Qué indemnización les corresponde? ¿Qué trámites debo hacer? Te explicamos cómo hacer el tránsito para que te quedes tranquilo.
Sólo si cesa la actividad
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Cuando un empresario decide cerrar su empresa, no se produce un despido de los trabajadores, se trata de una extinción de contrato. El Estatuto de los Trabajadores contempla esta circunstancia y establece que: "la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
Es importante resaltar que la extinción de contrato solo se produce si ninguna persona continúa con la actividad. Si el negocio va a continuar abierto, no es posible ejercer este derecho, y el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Si continúa la actividad, los jueces consideran que no hay causa alguna para despedir a los empleados.
Tampoco se puede despedir a los trabajadores si se traspasa el negocio, esto es, si se cambia el titular de la empresa, ni si hay una sucesión familiar. Tampoco se pueden extinguir los contratos de los trabajadores si se conserva la propiedad de la empresa pero se encarga a otra persona o entidad que la explote. La actividad comercial debe desaparecer y la empresa debe cerrar totalmente.
Qué debo pagar
El Estatuto de los Trabajadores también recoge lo que se debe de pagar a los trabajadores cuando se cierra la empresa: "Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario.
Da igual la antigüedad de los empleados, estos tienen derecho a un mes de salario incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Además, está exenta del IRPF. El derecho a cobrar el paro se genera en el momento que se recibe la carta de despido.
Si el negocio quiebra, el FOGASA no tiene obligación de pagar ese mes de indemnización.
Jubilación activa o anticipada
No se permite la extinción de contratos por jubilación en los casos de jubilación activa o parcial. ¿Qué pasa si quieres jubilarte anticipadamente? Pues hay disparidad de criterios. Algunos tribunales entienden que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad ordinaria. Pero otros tribunales superiores de Justicia han dictado que puede no haberse cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Persona física
Otro requisito exigido para proceder a la extinción del contrato de los trabajadores es que el empresario sea una persona física, y no una persona jurídica. Podrás realizar esta clase de extinción de contrato si eres un empresario individual, no si eres administrador de una sociedad limitada.
La jurisprudencia admite este tipo de "despidos" si has sido siempre autónomo y pocos años antes hubieras abierto una sociedad con tu cónyuge.
Tampoco se permite la extinción del contrato por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal. En dichos casos estaríamos ante una figura legal diferente: la extinción de la personalidad jurídica del contratante, y habría que ver en cada caso si es posible despedir a los trabajadores o no, y con qué indemnizaciones.
Qué plazo tengo
Es necesario comunicar por escrito a los trabajadores el motivo de la extinción y el derecho a indemnización con un mes de salario, pero no se establecen plazos fijos, la norma habla de "un plazo prudencial" para realizar la jubilación, el cese de actividad y la extinción de la empresa, pero dentro de unos límites. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura calificó como despido improcedente el caso de un trabajador que recibió carta de su empresario según la cual se procedía a extinguir su contrato por jubilación del mismo. Este se había jubilado en el Régimen de Autónomos siete años antes.
Incapacidad permanente
También se pueden extinguir los contratos de los trabajadores pagando el mes de indemnización si se cierra la empresa porque comienzas a ser pensionista de incapacidad permanente. Se necesita acreditar una incapacidad total, absoluta o una gran invalidez, ya que la incapacidad parcial no conlleva dejar el empleo habitual.
Por último, si falleces a los trabajadores se les podrá extinguir el contrato pagando el mes de salario como indemnización. Aunque de eso ya no te ocuparás tú.
Otros gastos
Cerrar una empresa no sale gratis. Darte de baja en autónomos y comunicar el cese de tu actividad a Hacienda no te costará nada si haces tú las gestiones.
Pero cerrar una sociedad es más complicado y costoso. Hay que pagar al notario la escritura de disolución, que si es sencilla puede costar unos 400 euros, y también la inscripción en los registros mercantiles. En el mejor de los casos, para pequeñas sociedades que no tengan deudas ni trabajadores contratados, y con las cuentas anuales e impuestos presentados, todo el proceso puede costar entre 700 y 1.000 euros.