"He cometido un error en mi empresa": ¿pueden descontármelo del sueldo?
Quitarte dinero de tu nómina por un error está prohibido según el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores
La empresa tampoco esta desprotegida ante los errores graves de los empleados
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¿Alguna vez has hecho mal un pedido para tu empresa? ¿O has roto accidentalmente el móvil que te dan en el trabajo? Todos podemos cometer errores, pero algunos pueden salirle muy caros a la empresa. Es posible que tu jefe haya querido descontarte del sueldo un error que hayas cometido. En ese caso debes saber que ese tipo de multas laborales están prohibidas, tal y como se señala en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo dispone que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber", entendiéndose como multas de haber las sanciones económicas al trabajador. Por tanto, multar a un trabajador descontando dinero de su nómina sería una conducta ilícita, un abuso de derecho y, por tanto, denunciable o impugnable.
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La excepción del quebranto de moneda
Solo hay un caso en el que el empresario puede descontar una parte de la nómina del trabajador. Ocurre en aquellos entornos en los que los empleados trabajan con dinero en efectivo y perciben un plus por quebranto de moneda. Esto es un complemento salarial con la finalidad de compensar a los trabajadores en el caso de que se produzcan quebrantos como consecuencia de errores en las operaciones de cobros y pagos en efectivo. De esta manera, en el caso de que falte dinero de la caja, el empresario podrá descontar una parte o todo este plus, pero nunca más importe del que se percibe por este complemento salarial.
¿Cómo pueden sancionar a un trabajador?
El empresario tampoco se encuentra desprotegido ante errores graves de sus trabajadores. Según el mismo artículo 58, estos podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
El empresario tiene poder disciplinario y sancionador, que le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan diligentemente con sus deberes laborales. En cualquier caso, la valoración de las faltas que realice la empresa y las correspondientes sanciones que se impongan a los trabajadores por parte de la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción social, en el caso de que el trabajador no esté de acuerdo. Para imponer una sanción al trabajador por faltas graves o muy graves se le deberá cursar comunicación escrita. En la misma se indicará la fecha y los hechos que la motivan.