Si trabajas con pantallas y realmente necesitas gafas graduadas o lentillas para desempeñar tu trabajo, la empresa tendrá que pagártelas. Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante un caso donde un trabajador rumano reclamó por este motivo a la compañía para la que trabajaba.
La ley indica que "los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual".
Esta obligación puede cumplirse mediante la entrega directa de 'dispositivos correctores especiales' o el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no con el abono de un complemento salarial de carácter general. El tribunal jurisdiccional comprobará si las gafas "sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo".
"Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización".
La decisión de que la empresa tenga que pagar por las gafas graduadas o lentillas de sus empleados, surge a raíz del caso de un trabajador rumano que se desempeñaba en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, Rumanía.
Su labor implicaba el trabajo con equipos que incluían pantallas de visualización, lo que le provocó un importante deterioro de la vista, teniendo que cambiar, por recomendación de su médico, las gafas graduadas que ya utilizaba para corregir su problema visual.
Este cambio le supuso un costo de 530 euros y reclamó a la empresa el reembolso del dinero. Una petición a la que la Inspección se negó y, por tanto, decidieron llevar a los tribunales rumanos. El distrito de Cluj lo desestimó pero el Tribunal Superior entendió, según artículo 9.3 de la Directiva 90/270, que "el empresario está obligado a dar a los trabajadores un dispositivo corrector especial, ya sea entregándolo directamente o bien reembolsando el dinero que haya gastado el empleado".
Así, en España, si un trabajador reclama judicialmente como lo hizo este empleado, y la justicia nacional lo respalda, la empresa deberá costear las gafas, independientemente de si las necesitaba o no, fuera del ámbito laboral.