Autónomos: ¿qué ocurre si pagas con retraso la cuota a la Seguridad Social?
Si no has podido pagar tu cuota de autónomo a la Seguridad Social en el plazo que corresponde puedes hacerlo después, pero con consecuencias
Los autónomos deben domiciliar la cuota y asegurarse de que en su banco siempre haya fondos para pagar a fin de mes
Las nuevas cotizaciones de los autónomos: quién gana, quién pierde y cómo queda la pensión
Si existe algo verdaderamente polémico y problemático en España sobre ser emprendedor es la cuota de la Seguridad Social de Autónomos. Al finalizar todos los meses, la Seguridad Social te pasa el recibo para que pagues. A veces, ocurre que calculas mal tus gastos e ingresos mensuales, y te encuentras con que no puedes hacer frente a este pago. Entonces, decides saltártelo. Pues bien, esa acción conlleva una serie de consecuencias.
Los autónomos están obligados a abonar a final de mes sus cuotas a la Seguridad Social. Lo normal es que este organismo lo cobre de sus cuentas en los últimos días de cada mes. En el caso de que no haya fondos o de que se produzca un error por cambio de cuenta o banco, habrá recargos. Estos pueden ser del 10 % si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo en que debería haberse hecho el ingreso, y del 20 % de la deuda si se abona lo que corresponda en el segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
MÁS
Pero, ojo, en el caso de quienes estén acogidos la la tarifa plana, el recargo no se aplicará sobre esta, sino sobre lo que correspondería pagar sin esta bonificación. Estos recargos se aplican por un solo día de retraso. Así que lo mejor es cumplir en plazo y asegurarse de que la Seguridad Social pueda cobrar en tiempo, porque, de lo contrario, será implacable.
¿Qué nos puede llevar a esta situación?
En la mayoría de los casos, existen tres momentos principales en los que el pago de la cuota a la Seguridad Social de autónomos se pone cuesta arriba:
Nada más darte de alta como autónomo. Las primeras facturas que emites como autónomo tienen algo especial. Como debes incluir el IVA y la retención, da la impresión de que tus ingresos son muy altos y sueles gastar más de lo que debes. ¡Error! Ese dinero extra no es tuyo, simplemente lo recaudas para la Agencia Tributaria y siempre, siempre, debes reservar dinero para pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
Cuando dejas de tener derecho a la cuota reducida. Sin lugar a dudas, en uno de los momentos más críticos de la vida del autónomo, ya que pasas de desembolsar 53 euros a 230 -como poco-. Evidentemente, esta abrupta subida te obligará a modificar tu organización mensual.
Cuando tienes trabajadores a tu cargo. Entonces, la cuota mensual puede superar los 1.000 euros, por lo que se convierte en un gasto fijo fuerte.
¿A cuánto asciende la sanción?
La Seguridad Social explica en su página web que en esas situaciones se aplica al deudor un recargo de entre el 10% y el 35% de las cantidades que debía abonar.
Estas son las sanciones, según cada caso:
- Si se paga la deuda al mes natural siguiente de su vencimiento: el recargo es del 10% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 29,4 euros más.
- Si se paga la deuda 2 meses naturales después de su vencimiento: el recargo es del 20% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 58,8 euros más.
- Si se paga la deuda 3 meses naturales después de su vencimiento o más tarde: el recargo es del 35% del total de la deuda, es decir, si pagas una cuota mínima de 294 euros tendrás que abonar 102,9 euros más.
A estos recargos se les deben añadir los intereses de demora, que son del 3,75%, así que hay que sumar otros 11 euros si cotizas por la base mínima.
¿Y si no puedo pagar la Seguridad Social?
Si esta es tu situación y estás ante una deuda incobrable, puedes pedir el aplazamiento de la Seguridad Social justificando tu falta de liquidez, siempre que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. La solicitud para el aplazamiento podrás presentarla en cualquier momento desde que se inicia el plazo de pago de la deuda. Te notificarán la concesión del aplazamiento en un plazo máximo de 3 meses. Este aplazamiento puedes pedirlo vía online o vía presencial. Te dejamos toda la información para tramitar la solicitud aquí.