¿Caducan las vacaciones si la empresa no avisa de los días que te quedan?
La jurisprudencia europea considera que el trabajador es la parte débil de la relación laboral y que el empresario tiene la obligación de hacer que disfrute de sus vacaciones
La pérdida de los días de permiso retribuido por parte del asalariado debe ser de forma intencionada y consciente
¿Cuándo se pueden coger las vacaciones después de una baja laboral?
El desconocimiento de un trabajador en lo que respecta a las vacaciones en ocasiones le posiciona en desventaja. Lo habitual es que se disfruten 30 días naturales retribuidos dentro del mismo año laboral. El problema es que a veces el asalariado está tan desbordado que no se para a pensar en cuántos días ha cogido ya ni en los que están pendientes. Ante el cierre del año natural y el avance del nuevo ejercicio se presentan las dudas sobre si pueden caducar las vacaciones. En Uppers hemos solicitado a un abogado laboralista que nos lo aclare.
Un primer apunte es que el Estatuto de los Trabajadores fija en 30 los días de vacaciones retribuidos en un año natural que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuándo ha sido contratado el trabajador. No obstante, cada convenio colectivo puede aumentarlos en número, como en el caso del día del cumpleaños, del 24 o del 31 de diciembre, entre otros. Lo normal es que los periodos para el disfrute de esos días se fijen de común acuerdo entre el empresario y los trabajadores también siguiendo lo establecido en el convenio colectivo sobre la planificación anual de las vacaciones. Por ejemplo, se define la obligatoriedad de disfrutar de quince días seguidos durante los meses de verano.
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Volviendo a la posibilidad de que caduquen las vacaciones que no se han disfrutado quien despeja las dudas es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Una de sus resoluciones judiciales establece que tan solo se perderán los días de vacaciones no disfrutados cuando el empleado renuncie a cogerlos “deliberadamente y con pleno conocimiento”. Además, este tribunal recuerda que los días de vacaciones anuales y retribuidos a los que tiene derecho un asalariado no caducan, aunque no los haya disfrutado en el año que corresponde.
La sentencia en concreto respondía a una normativa alemana, que es contraria a la europea, ya que fijaba un periodo máximo de tres años para que un asalariado solicitara a su empresa el disfrute de aquellos días de vacaciones pendientes y que no se habían requerido a tiempo en cada ejercicio. La legislación comunitaria se debe trasladar a las propias normativas de los países miembros de la Unión con lo que se hace necesario corregir esas normas alemanas.
Según el TJUE, para que un empleado pierda el derecho a disfrutar de esos días pendientes la empresa tiene la obligación de demostrar que el mismo trabajador no quiso cogerlos y se abstuvo de solicitarlos. Otra condición es que sucediera “deliberadamente y con pleno conocimiento”.
En este caso, el tribunal europeo considera que el asalariado está en inferioridad de condiciones con respecto a la empresa y la relación laboral que se mantiene. La responsabilidad de velar por el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales retribuidas es de ambos actores según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 2003/88/CE sobre aspectos de la ordenación del tiempo en el trabajo.
Cuándo prescriben las vacaciones
Con todo ello, en la sentencia del TJUE además se determina cuándo prescriben las vacaciones. El texto dice que el plazo de prescripción empieza en el momento en el que la empresa se lo notifica al trabajador “en tiempo útil y de manera adecuada”. El empleado así recibe por escrito cuántos días tiene pendientes de disfrutar y cuándo debe hacerlo, es decir, se establece la posibilidad de ejercer su derecho al descanso. En caso de que el empleado no responda, la empresa ya podría demostrar que se ha abstenido de solicitar y disfrutar de sus vacaciones intencionada y expresamente.
En otra de las sentencias de este tribunal europeo relacionadas con este mismo tema, se determinó que el “empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna».
La compensación económica de las vacaciones
Por otro lado, es que el TJUE subraya que los días de vacaciones no pueden ser compensados económicamente porque se deben disfrutar de manera obligatoria. Se trata de un derecho indisponible y el trabajador no tiene capacidad para negociar al respecto. Esta opción de compensar las vacaciones económicamente es exclusiva a cuando se extingue la relación laboral entre empresario y trabajador y han sobrado días de disfrute vacacional.
Para concluir, existen excepciones que impiden que el asalariado disfrute de sus vacaciones en el año natural: cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o está disfrutando del permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural. Salvo en determinados supuestos, al término de esta incapacidad o permisos ya puede disfrutar de sus vacaciones aunque se haya cumplido ese año.