La pausa para el café o el cigarro ya no te sentará tan bien: el Supremo avala que tienes que fichar en los descansos
El tribunal rechaza un recurso de CCOO contra la decisión de las gasolineras Galp de obligar a sus trabajadores a fichar
El sindicato exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar
La sentencia especifica que la empresa no ha cambiado las condiciones laborales al empezar a registrar los recesos
Forman parte del día a día de muchos de forma natural. Las pausas en el trabajo para tomar un café o fumar un cigarro no solo suponen un agradecido respiro durante la jornada laboral, sino que son necesarias para volver con más fuerza a la tarea. En general sirven para reducir el estrés, aumentar la productividad y favorecer el ambiente con los compañeros, pero algunas empresas consideran que son una pérdida de tiempo y deberían ser descontadas de las horas de trabajo efectivo. Ahora el Tribunal Supremo les da la razón y avala que el trabajador tenga que fichar cada vez que abandone su puesto para tomarse uno de estos descansos.
MÁS
El caso en las gasolineras Galp
Concretamente, el alto tribunal ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp, desestimando un recurso presentado por CCOO. El sindicato exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación de tornos y una app como nuevo sistema de registro de jornada, para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
La Audiencia Nacional consideró entonces que quedaba probado que, "si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada". La compañía venía tolerando, añade la sentencia, “por una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”.
No se ha incurrido en fraude legal
No existía, por tanto, "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.
CCOO creía que la empresa no debía aprovechar la implantación de un instrumento de registro de jornada para revisar las reglas de cómputo de la misma ya que ello constituiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora el Supremo les quita la razón y desestima su demanda porque considera que no se ha incurrido en un fraude legal ni se han alterado las condiciones preexistentes.