¿Hasta qué punto es legal hacer gestiones personales en horario de trabajo?

  • El TSJM declara improcedente el despido de un comercial que realizaba labores domésticas, de ocio o deporte en su horario laboral

  • El empleado trabajaba también fuera de su horario, en fines de semana y vacaciones

  • El tribunal condena a la empresa a su readmisión o, en su defecto, al pago de una indemnización de 68.470 euros

Ejercitarse en el gimnasio, ir a tomar algo con alguien, hacer un recado o llevar a tus hijos a judo en el horario de trabajo no es motivo de despido, si también se trabaja fuera del mismo y no baja el rendimiento. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), al considerar como improcedente el cese de un comercial que realizaba tareas personales durante su jornada laboral, pero también trabajaba fuera de su horario, en fines de semana y vacaciones.

El caso tiene como protagonista a un trabajador de la empresa Avizor, que desempeñaba su labor de comercial desde 2011 y recibió una carta de despido en noviembre de 2021 por motivos disciplinarios. El individuo recibía un salario mensual de 5.466,28 euros brutos más 227,86 de retribución en especie y tenía un horario de trabajo de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida e incluyendo teletrabajo.

Ocio y deporte durante la jornada laboral

Un detective había comprobado que durante su jornada laboral se dedicaba a hacer gestiones personales como llevar y recoger a sus hijas del gimnasio, ir a jugar al pádel o acudir a reuniones sociales en establecimientos como bares o restaurantes, actitudes que la empresa entendía que "no son las que se le exigen para llevar a cabo su trabajo de forma correcta".

Sin embargo, el empleado trabajaba antes y después del horario establecido con la empresa para adaptarse a sus clientes, en fines de semana y festivos, e incluso durante sus vacaciones. Además, alegó que sus actividades "no han causado perjuicio alguno a la empresa", como demostraba el hecho de que los objetivos que se le fijaban los cumplía al 100%.

Despido improcedente e indemnización de 68.470 euros

El TSJM ha considerado que el el despido fue improcedente y condena a la empresa Avizor, que opera en el sector de los productos de limpieza y mantenimiento oftalmológicos, a la readmisión o, en su defecto, el pago de una indemnización de 68.470 euros.

El tribunal concluye que no se trata de un trabajo de "administrativo o teleoperador o peón", que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada; sino que el empleado desempeñaba un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, ya que "los móviles nos permiten mandar correos electrónicos desde cualquier lugar y a cualquier hora".

Por tanto, aunque se reconoce la realización de tareas domésticas u ociosas, el trabajador también lleva a cabo sus funciones "de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas" ni se ha acreditado su dejación de funciones.

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