El coloquialmente llamado Estatuto del Becario está a punto. El estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas establece varias mejoras importantes para estos trabajadores y sanciones económicas importantes para las empresas que lo incumplan.
El texto, sellado entre Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, con los sindicatos y sin intervención de la CEOE regula las prácticas de Formación Profesional, las de enseñanzas artísticas y deportivas, las vinculadas a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y las prácticas académicas externas de las universidades, tanto las curriculares como las extracurriculares.
El estatuto del becario, que ahora deberá aprobar el Consejo de ministros y convalidar la diputación permanente del Congreso (ya que las Cortes están disueltas ante las próximas elecciones generales) estipula las siguientes condiciones:
Los becarios tendrán derecho a una compensación "por una cuantía mínima para compensar todos aquellos gastos en los que la persona en formación práctica incurra como consecuencia de esta". Se incluyen gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención. La empresa no estará obligada "si existen otras becas o ayudas que los cubran".
Por otra parte, si la empresa pone a disposición los servicios necesarios para no incurrir en este tipo de gastos, la compensación "se entenderá resarcida". Lo mismo ocurre si las prácticas ya tienen una asignación económica suficiente o se asignan a otras becas o ayudas.
En la práctica, el Estatuto no obliga a que las empresas paguen un salario a los becarios, pero sí a evitar que sean un gasto para los estudiantes o sus familias. Por esta razón, se prohíbe que el acceso a estas implique el abono de ninguna cuantía.
Los becarios no pueden encadenar jornadas cubriendo las bajas o los descansos de la plantilla habitual. El nuevo texto establece que la formación respetará "los límites y descansos, incluidos festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables" al resto de trabajadores de la empresa.
Además, "las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos", dos circunstancias horarias compensadas habitualmente porque suponen un perjuicio en la vida del trabajador. Por último, la empresa deberá garantizar la compatibilidad de las prácticas con el resto de las actividades formativas del estudiante.
La norma recoge que las prestaciones y subsidios por desempleo "serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas".
A partir del 1 de octubre será obligatorio que los estudiantes en prácticas coticen a la Seguridad Social, algo contemplado en el último tramo de la reforma del sistema de pensiones aprobado en marzo.
El nuevo estatuto establece una limitación de horas tanto en las prácticas académicas externas de las universidades, ya sean estas curriculares o extracurriculares. Esto significa que los becarios no podrán hacer horas extras.
Así, en las curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster doctorado no podrán superar el 25% de las horas del grado; en el caso de un grado de 240 créditos ECTS, que suma 6.000 horas, el límite será de 1.500 horas.
Para las prácticas extracurriculares de los mismos estudios universitarios el límite se encuentra en el 15%; por tanto, no podrán superar las 480 horas.
El estatuto afirma que "el número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo". Sin embargo, es flexible con el número mínimo: "con independencia del número de personas en plantilla, cualquier empresa podrá tener al menos dos becarios".
Respecto a los tutores, el máximo para responsable será de cinco personas en formación.
Como elemento innovador, el estatuto del becario incorpora un régimen sancionador que pena los incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros. Además, incluye la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) entre las competencias de estos órganos.