¿Te ha tocado mesa electoral? Amplían la lista de excusas para librarse
La Junta Electoral ha ampliado la lista de excusas por las que puedes librarte de acudir a una mesa electoral
Las elecciones de 23 de julio cogen a muchos en plenas vacaciones lejos de casa
¿Qué hacer si te toca mesa electoral en plenas vacaciones de verano?
Desde que se convocaron las elecciones generales para el próximo 23 de julio no son pocos a los que se les metió el miedo en el cuerpo ante la posibilidad de que les tocase mesa electoral. Hace unos días que terminaron los sorteos que deciden quiénes componen las mesas y sus suplentes, por lo que ya está empezándose a notificar a los elegidos que les ha tocado. Teniendo en cuenta que es en pleno julio, muchos ya tenían las vacaciones planteadas para esas fechas, por lo que en caso de que les toque, intentarán reclamar para salvarse. Y puede que sea posible, porque han ampliado la lista de excusas que te exime de acudir a mesa electoral.
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La misma Junta Electoral Central, sabiendo cuándo caían las elecciones, decidió incluir entre la lista de aspectos que pueden hacerte no tener que ir el tener una reserva de un viaje que estuviese hecha antes de que se convocasen las elecciones. Es decir, una reserva hecha antes del 29 de mayo, aunque con algún que otro requisito.
Nuevas excusas
No obstante, la Junta Electoral ha ido más allá y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se han especificado nuevas excusas válidas que se suman a las que ya estaban establecidas. “La creciente concreción de las excusas que resultan alegables ante la designación como miembro de una mesa electoral ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo”, señalan.
Entre la ampliación de escusas está la maternidad ya que, si la mujer embarazada puede librarse a partir de los seis meses, el otro progenitor también, así lo expone el BOE: “La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento”.
También será motivo para evitar acudir un embarazo de riesgo o una situación de riesgo durante la lactancia, incluyendo en estos casos a “progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores”, no solo a la madre. Todo tendrá que justificarse con la documentación necesaria.
Otro de los aspectos que añade es que las personas que se pueden librar de la designación de mesa electoral no son solo lo que estén al cuidado o tengan la guarda legal de un menor de 8 años, pues se amplía hasta los 12 años. “El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial”, explica el nuevo texto.