Las empresas resultan mucho más atractivas para trabajar en ellas si añaden a la nómina convencional una o varias retribuciones en especie. Son conceptos regulados por ley y las compañías van incorporando opciones que resultan muy rentables para los empleados. En Uppers vamos a explicar cómo puedo cobrar una parte de la nómina en especie, en qué consisten esos pagos en especie y cómo se ajustan a la legalidad cada uno de ellos.
Los pagos en especie se definen como una forma de pago no dineraria por parte de una empresa y de cobro para el empleado. Se trata de bienes o servicios que ofrece la misma compañía y que el trabajador disfruta sin que suponga un coste extra para él o a un precio inferior con respecto a si lo contratara de forma individual. También toma el nombre de retribución flexible.
De esta forma, además del salario, la compañía le proporciona al trabajador distintas opciones como, por ejemplo, vivienda, vehículo, tarjeta con un saldo para comer en determinados establecimientos, tickets de restaurante, transporte, formación relacionada con la actividad empresarial, guardería, gimnasio, seguros de salud, aportaciones a planes de pensiones o acciones de la misma empresa. Muchos de estos conceptos tradicionalmente son ofrecidos a asalariados que deben dejar su país de residencia habitual para desempeñar su labor en otro. Sin embargo, ya son habituales sin necesidad de traslados y forman parte de las ofertas de trabajo.
La ley establece las reglas para este tipo de retribución flexible. La primera condición es que el pago en especie no puede exceder lo correspondiente al 30% del salario bruto total del trabajador firmado en el contrato. La segunda condición es que debe declararse en el IRPF y la tercera es que debe detallarse en la nómina mensual. Este detalle en la nómina tiene que estar desglosado por retribuciones en especie e indicar su valor concreto como parte de su sueldo percibido por el trabajador. De este modo, es obligación de la compañía retener las correspondientes cantidades de IRPF. A su vez, el trabajador debe declarar anualmente ante Hacienda esos importes relativos a cada pago en especie.
Estas retribuciones flexibles son ventajosas para la empresa por tres motivos. Primero, da salida a bienes o activos de su propiedad como los vehículo o una vivienda. Segundo, tiene la capacidad de ofertar servicios de forma muy rentable porque con anterioridad negocia con proveedores partiendo de grandes volúmenes. La muestra está en que para un empleado es más barato acogerse a un seguro médico de póliza de empresa que contratarlo a título particular. Y tercero, una parte importante de este tipo de gastos que hace la empresa están exentos fiscalmente, como es el caso los servicios de guardería al igual que los seguros médicos.
De cara a al empleado, también supone una ventaja económica porque accede a servicios o activos que de otro modo le serían muy caros o incluso imposibles. La otra ventaja es psicológica. Estos bienes y servicios son acogidos por el trabajadores como extras que generan una gran motivación, lo que en consecuencia aumenta el rendimiento, fortalece el sentido de pertenencia a una empresa y hasta le fideliza.
Volviendo al ámbito fiscal, las retribuciones en especie se consideran un rendimiento de trabajo y como tal se tienen que declarar, pero algunas están exentas de tributar si no superan un máximo económico. En el caso de los tickets de restaurante que solo son válidos para días laborables y para utilizar en establecimientos de hostelería adscritos están exentos de tributar siempre que no excedan los 11 euros diarios. En canto a los servicios de guardería o los seguros para cubrir accidentes laborales, responsabilidad civil, etc. o los seguros privados que pueden incluir a cónyuges y descendientes también están exentos. El único límite es que el importe sea inferior al 30% del salario bruto total.
Otro de los servicios englobados dentro de las retribuciones en especie es el transporte que se ofrece en modo colectivo o individual con el objetivo de facilitar el desplazamiento de sus trabajadores. La exención en este caso es de hasta 1.500 euros mensuales. El empleado cobra una cantidad inferior en nómina, pero a cambio percibe ciertos bienes y servicios que en definitiva se ahorra como la guardería o las dietas diarias. La clave es que todos ellos sean interesantes y opcionales para el trabajador y en ningún caso que sean una imposición.