Cómo conseguir 'el paro de los autónomos': "Hay un trámite previo que no se dice y que piden luego"
El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente
Para recibir la prestación por cese de actividad, el trade debe realizar una serie de acciones que la mayoría pasa por alto
Es conveniente asesorarse antes de darse de alta como Trade y conocer bien los derechos y obligaciones que se deben plasmar en el contrato
Ser autónomo dependiente (Trade) y que se resuelva el contrato con tu único cliente es uno de los motivos que permiten el acceso a la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos. Pero no basta con ser Trade, hay que realizar una serie de acciones que la mayoría pasa por alto y que impiden el acceso a la prestación a muchos trabajadores. Es el caso de Alberto A. (57), Trade a todos los efectos, pero al que denegaron la prestación por que no había realizado los trámites que acreditan esta situación.
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Qué es la prestación por cese de actividad
Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección en caso de quedarse sin trabajo, es la prestación por cese de actividad, lo que entendemos como el paro de los autónomos, por el que cotizan obligatoriamente. Su finalidad es proporcionar una prestación económica en el caso de que el autónomo se vea obligado a cerrar y cesar su actividad.
Quién tiene derecho
Hay diferentes causas que permiten acceder a esta prestación y todas se basan en la imposibilidad de seguir adelante con el negocio.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando. Por ejemplo, cuando se tengan pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Por deudas superiores al 30% de los ingresos, o por concurso de acreedores.
- Causas de fuerza mayor, por ejemplo un incendio, un terremoto... pero ojo, ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor.
- Por ser víctima de violencia de género y por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial si el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.
- También los trabajadores dependientes de un solo cliente (Trade) si este resuelve su contrato.
Este era el caso de Alberto A: "Pensé que podía acceder a esta prestación, ya que solo había trabajado para ese cliente durante tres años y por tanto me consideraba autónomo dependiente. Además, cumplía con los requisitos que aparecen en la Ley, pero me llevé una sorpresa desagradable al recibir la respuesta a mi solicitud", explica Alberto a Uppers.
Qué es un Trade
El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
"Yo cumplía todos los requisitos, y de hecho facturé el 100% de mis trabajos a un solo cliente durante 3 años. Pero no sabía que tenía que hacer un contrato específico de Trade", explica Alberto. Ahí está el quid de la cuestión, para que un Trade sea acreditado como tal, es requisito imprescindible comunicar al cliente que te encuentras en esta situación y formalizar obligatoriamente un contrato por escrito. Además, el contrato deber ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, correspondiente.
Prestación denegada
"Muchos autónomos son de facto Trade, pero desconocen este trámite, que les impide acceder a la prestación, si se les cancela su contrato", explica Silvia María Sánchez Álvarez, abogada de la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA. "Además, los Trade tienen responsabilidades si incumplen su contrato, y pueden incluso tener que pagar indemnizaciones a los clientes por incumplimentos a veces difíciles de justificar", explica la abogada.
"En muchas ocasiones los autónomos son Trade porque no tienen más remedio. En realidad son falsos autónomos y se encuentran indefensos por desconocimiento de la normativa las más de las veces. No obstante, lo importante es saber que si vas a trabajar para un solo cliente, debes comunicárselo, y firmar un contrato que te proteja cuando cese tu relación con él", concluye la abogada.
Qué hay que hacer
Los pasos para darse de alta como Trade son iguales que para un autónomo. Tan sólo se diferencia en que el Trade tiene que presentar el contrato firmado por escrito con su cliente principal en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Quién tiene la obligación de presentar el contrato
El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente.
Si transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10 días hábiles.
Los autónomos TRADE tienen unas características especiales que hay que conocer bien, por ello es conveniente asesorarse antes de darse de alta y conocer bien los derechos y obligaciones que se deben plasmar en el contrato. En éste deben estar claramente definidas, entre otras cuestiones, quien tiene derecho a indemnización cuando la relación contractual se rompa, la cuantía de la indemnización a unos u otros, las causas de resolución del contrato y quién es responsable en cada caso.
"Estos contratos tienen su complicación, por lo que lo mejor es dejarlo en manos de especialistas, o al menos pedir una consulta bien en las asociaciones de autónomos, en los sindicatos o en abogados laboralistas", recomiendan desde ATA.