La edad de jubilación en España en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas que no han llegado a los 38 años cotizados, y de 65 para quienes sí llegan a esa cotización. Para 2027 alcanzará los 67 años. Sin embargo, el envejecimiento de nuestra población -en unos años habrá muchos más mayores que jóvenes- compromete la sostenibilidad del sistema de pensiones, algo que podría verse atenuado prolongando de manera efectiva la vida laboral de aquellos que están cercanos al retiro. Para quienes aún se sienten con ganas y capacidad de trabajar cuando alcanzan la edad de jubilación ordinaria existen ciertas modalidades compatibles con el ejercicio de una actividad laboral.
En España la capacidad de trabajo de los ocupados de 60 a 69 años ha aumentado un 59% en las últimas tres décadas, lo que quiere decir que los profesionales mayores están cada vez más formados y tienen más facultades. Es lógico, por tanto, que para algunos resulte un tanto traumático pasar de trabajar 40 horas semanales a 0 de un día para otro. En ese sentido, hay tres tipos de jubilación que no son incompatibles con el hecho de querer seguir trabajando: la jubilación activa, la parcial y la flexible. Cualquiera de las tres permite alcanzar un equilibrio entre tiempo libre y seguir empleado.
Este tipo de jubilación, vigente desde 2013, permite desempeñar un trabajo, ya sea como empleado o como autónomo, mientras se percibe un porcentaje de la pensión de jubilación. Pero no está permitido cobrar más del 50% de lo que nos correspondería, salvo en el caso de los autónomos, que sí pueden beneficiare del 100% de su pensión si tienen como mínimo una persona contratada a su cargo.
Para optar a la jubilación activa se debe haber cumplido la edad oficial de jubilación pertinente. Asimismo, se deben acreditar 36 años de cotización y ser personal privado, ya que esta modalidad está prohibida en las empresas públicas.
Implica seguir trabajando pero con una jornada reducida. Como máximo se puede desempeñar el 75% de una jornada completa, y la cuantía de la pensión es inversamente proporcional (es decir, en este caso, el 25% de la pensión). Lo más importante en la jubilación parcial es si se firma o no un contrato de relevo que cubra la parte de tareas que el jubilado deja de realizar.
Si no se formaliza este contrato, para tener acceso a esta variedad es preciso haber llegado a la edad de jubilación ordinaria y acumular 15 años cotizados. Si el empresario decide contar con un empleado relevista la cosa se complica. Hay que atesorar seis años de antigüedad en la empresa y haber cumplido los 62 si se ha cotizado durante 35 años y 3 meses o más. O 63 con solo 33 años cotizados. Además, se debe estar contratado previamente a tiempo completo.
Se diferencia de las otras dos modalidades en que esta se ha de solicitar una vez la persona se ha jubilado. Se da en esas situaciones en las que surge la oportunidad de colaborar con una empresa. Por lo demás, también conlleva una jornada no completa y se cobra proporcionalmente, aunque no todos los cotizantes tienen derecho a ella. Quedan exentos los autónomos, la plantilla de las Fuerzas Armadas, la de la Administración de Justicia y tampoco es aplicable al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado.
Una alternativa a estos tres tipo de retiro es la jubilación demorada. Este mecanismo permite jubilarse más allá de la edad de jubilación ordinaria asignada, estando el límite en los 70 años. Además, posibilita beneficiarse de un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. El requisito es tener una carrera de cotización de 15 años o más. Puede elegir entre tres opciones de incentivos:
La bonificación económica por demorar la jubilación se percibe a posteriori. El Estado, por su parte, también se beneficia porque al haber menos jubilados también hay menos pensiones que pagar y más personas en activo que financian esas pensiones.
Los investigadores de Federa sugieren en su trabajo 'Envejecimiento y jubilación' una reforma que, con carácter general, permita completamente cobrar una pensión de jubilación y seguir trabajando al mismo tiempo. Para ello propone, entre otras cosas, la creación de un nuevo contrato sin costes de indemnización por despido, para quienes quieran seguir en activo a tiempo completo o parcial en la misma empresa o en otra después de cumplir la edad convenida de jubilación y haber accedido a una pensión, según informa El País.
En opinión de José Ignacio Conde-Ruiz, uno de los autores del estudio, esta medida sobre el despido no sería “una discriminación” y tendría “encaje”, porque la persona ya tiene su red de seguridad consolidada con la pensión del sistema de la Seguridad Social. Además, haría que las empresas “no tengan miedo” a que los empleados sénior sigan en plantilla y acumulando antigüedad. Los economista de Fedea consideran que las actuales modalidades de retiro flexible son "excesivamente rígidas, y eliminando estas rigideces hay margen pra que todos puedan mejorar: trabajadores, empresas y Estado".