¿Puedo faltar al trabajo para presentarme a una oposición?

Cambiar de aires en asuntos laborales a partir de los 50 es cada vez más habitual. Y presentarse a una oposición puede ser la mejor manera de dar ese salto. A esa edad es perfectamente posible compaginar trabajo y estudio, puede que incluso más que en etapas vitales previas, aunque es un reto para el que son necesarias ciertas habilidades de organización y disciplina.

Las oposiciones son procesos de acceso a un empleo en la administración pública. Es decir, permiten optar a plazas de funcionarios en organismos del Estado, como ministerios, ayuntamientos, cuerpos de seguridad, justicia, sanidad o comunicación. Se trata de una opción que cada vez contemplan más personas por tratarse de un trabajo estable, bien pagado y con unas buenas condiciones laborales.

Estos exámenes suelen celebrarse los fines de semana para facilitar la participación de los opositores, muchos de los cuales trabajan durante la semana, pero en ocasiones la fecha del examen coincide con el horario laboral. En esos casos, ¿se puede faltar al trabajo para presentarse a la oposición?

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La respuesta hay que buscarla en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, donde se habla de "promoción y formación profesional en el trabajo". En el mismo se establece el derecho de los empleados "al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional". 

¿Permiso retribuido?

Así pues, la norma recoge, de forma explícita, el derecho a disfrutar de permiso para concurrir a exámenes, lo que no especifica es si este debe ser retribuido. En el apartado 2 del mismo artículo 23 del estatuto se explica que en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo”. 

De ahí se puede inferir que el permiso no será retribuido y serán los convenios colectivos a los que se acogen las empresas donde se desarrolle este derecho, es decir, que queda en manos de la negociación colectiva. Igual sucedería a la hora de establecer si el permiso abarca solo el periodo del examen o podría extenderse al resto del día.

Ahora bien, existe ya jurisprudencia que reconoce que el permiso de examen debería ser retribuido y no descontarse del salario correspondiente o recuperar el tiempo de trabajo perdido. Sentencias como las del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 23 de febrero de 2006, o la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 26 de noviembre de 1999, así lo establecen.

En cualquier caso, es recomendable pedir un justificante de asistencia al examen para acreditar la asistencia a la convocatoria de oposición, en caso de que la empresa pueda requerirlo.

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