¿Cuánto cobro estando de baja?
Las bajas laborales pueden durar desde uno hasta 365 días que incluso se prorrogan si es necesario 180 días más
Dependiendo de si es baja por enfermedad común o accidente o por contingencia profesional se ocupa de gestionar la situación la Seguridad Social o la mutua
Los tres primeros días de baja laboral no se cobran a no ser que el convenio o la compañía haya fijado lo contrario
Ante una enfermedad o un accidente a veces es imprescindible solicitar una baja médica que es el tiempo que vamos a necesitar para recuperarnos antes de volver al trabajo. La pregunta que habitualmente nos hacemos desde Uppers es cuánto cobro si estoy de baja. La respuesta va a depender de tu nómina, del régimen al que estés suscrito y del convenio profesional por el cual se rige tu empresa, pero siempre hay unos básicos iniciales para todos los empleados.
Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral esta situación puede alargarse un máximo de 365 días. Sus derechos van a depender del régimen en el que se encuentre, es decir, si es autónomo, si es un asalariado por cuenta ajena, si es un empleado del hogar…
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La Seguridad Social es la que se ocupa de controlar y vigilar la evolución de la salud del empleado. Por tanto, le entregan los partes de baja, conformación y alta. El trabajador tendrá la obligación de llevar todos esos partes al departamento de recursos humanos de su empresa personalmente o enviarlos por correo electrónico. También hay unos plazos para cumplir con dichas entregas. Para el parte de baja tiene un plazo de tres días, pero solo cuenta con 24 horas para mandar el parte del alta.
En aquellas ocasiones en las que el motivo de la baja del empleado se debe a una contingencia profesional, es decir, a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la mutua aseguradora de la empresa se hace responsable de la elaboración de los partes de baja y alta. En cualquier caso, tanto los profesionales sanitarios de la Seguridad Social como de la mutua harán un seguimiento del progreso de la enfermedad o tras el accidente a través del teléfono o de manera presencial.
Cuánto puede durar una baja
La duración de las bajas, como hemos dicho al principio del texto, es de un máximo de 365 días. Inicialmente, al cumplirse ese tiempo se pueden dar tres posibilidades. La primera será el alta. La segunda será una prórroga de 180 días más de baja porque se prevé que en ese tiempo podría curarse. Y la tercera será el inicio del trámite para que se reconozca una Incapacidad Permanente por parte de un tribunal médico.
Por otro lado, dependiendo de la enfermedad o del accidente existe la opción de que la baja y el alta sean el mismo día. Estas bajas laborales también pueden ser de menos de 5 días, de 5 a 30 días, hasta 60 días o más de 61 días. La compañía, una vez ha recibido esos partes de baja está obligada a comunicar la situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema electrónico de Datos (RED).
Cuánto se cobra de baja
A la hora de cobrar el salario mientras se está de baja laboral, el importe se calcula sobre la nómina del mes anterior antes del inicio de esa situación. Cuando las nóminas son variables por determinados conceptos, esas cantidades a cobrar también variarán.
Por norma general, los tres primeros días en situación de baja el empleado no percibe el sueldo. Del día 4 al día 20 se cobra el 60% de la nómina. Este importe corre a cargo de la empresa hasta ese último día, pero a partir del decimosexto el salario lo abona la Seguridad Social. Más bien, la compañía se ocupa de reclamar esa porción a dicho organismo.
Cuando ya se cumplen 21 días de baja laboral, el importe que recibe el empleado pasa a ser el 75% de su base reguladora. En todos los casos estos importes y reducciones dependen del convenio profesional al que está suscrito la empresa. En algunos convenios e incluso ciertas empresas abonan el 100% de la base reguladora desde el primer día, con lo que el asalariado nunca se ve perjudicado.
Es importante saber que mientras se está en situación de baja laboral, el empleado no pierde su periodo de vacaciones establecido por convenio. Lo que no podrá disfrutar son los días festivos a no ser que su convenio haya fijado lo contrario.