Ahora que ha despertado la primavera nos empieza a apetecer disfrutar la mañana y la tarde paseando, comiendo fuera y leyendo al sol sin pasar por la oficina o sin sentarnos en casa frente al ordenador. Esa jornada libre de obligaciones laborales podría ser un día de asuntos propios que no forma parte de las vacaciones que nos corresponden por derecho. Sin embargo, solemos tener dudas al respecto, así que en Uppers hemos consultado con un despacho de abogados laboralistas para que nos informen de cómo saber cuántos días de asuntos propios te corresponden.
La definición de día de asuntos propios es sencilla: aquel que un trabajador tiene a su disposición al margen de sus vacaciones, en el que puede faltar a su puesto o no realizar sus funciones sin la obligación de justificar su ausencia. La creencia habitual es que estos días de asuntos propios son un derecho de todos los trabajadores. No obstante, la consultora subraya que “nada más lejos de la realidad, porque no están reconocidos por ley y, por tanto, no se consideran un derecho laboral generalizado”.
Desde la consultora comentan que esta creencia proviene del alto número de funcionarios con los que cuenta nuestro país y a un cambio. Hay que remontarse a 1983 cuando se congeló su sueldo a pesar de una subida del IPC del 12%, pero se concedió al funcionariado seis días anuales de asuntos propios retribuidos a los que podían faltar a su puesto de trabajo sin justificar independientemente de sus vacaciones.
Un año antes Felipe González había ganado las elecciones, su Ministro de Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz firmó la instrucción correspondiente para que entrara en vigor el disfrute de esos días libres por parte de los funcionarios. De este modo, en honor al apellido del Ministro, a los asuntos propios se los empezó a llamar “moscosos”.
Dejando a un lado los derechos de los funcionarios del sector público, en el sector privado el funcionamiento es distinto. “Muchos empleados pueden contar con un número concreto de días de asuntos propios a su disposición, sin embargo, tal derecho debe estar recogido en su convenio colectivo”, indica el abogado. Incluso, “aunque no es frecuente, se recoge por contrato a título individual”, puntualiza. Al tratarse de un derecho convencional cada empleado podría negociar con su empresa directamente y añadir esas jornadas al cómputo anual fuera de las vacaciones.
Cuando no se refleja en un contrato, la posibilidad de sumar días de asuntos propios se puede consultar en el convenio colectivo de la empresa y, en su defecto, quien siempre tiene la respuesta es el departamento de Recursos Humanos.
Por otra parte, en el caso de que los trabajadores de una empresa privada sí tengan recogido ese derecho por convenio lo normal es que esté sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, probablemente haya que solicitar por escrito al departamento de recursos humanos ausentarse ese día por asuntos propios con una antelación determinada. En segundo lugar, la empresa o nuestro responsable podría denegarlo por causas justificadas. Si se negara injustificadamente, al quedar toda la documentación registrada, el empleado podría reivindicar ese derecho.
Otro punto importante es que entre los requisitos solo se permita disfrutarlos de forma independiente, es decir, que se deniegue la concesión de varios días de asuntos propios seguidos o que no se concedan si se pretenden sumar a los periodos vacacionales. Además, cabe tener en cuenta que es habitual que esos días no disfrutados se pierdan al concluir el año natural.
En cuanto a la retribución, también dependerá de cómo se hayan regulado en el convenio colectivo o por contrato. “Cabe la posibilidad de que se igualen a los días de permiso no retribuido por lo que el empleado no tendría derecho a cobrar al ausentarse si lo justifica como día de asunto propio”, detalla el abogado. Del mismo modo, concluye, “se puede haber regulado al contrario y que sea una jornada retribuida”.