Despido, firma y finiquito: fallos en el trámite que pueden provocar retrasos como el del caso del Barça y Setién
Preguntamos a un abogado sobre cómo deben hacerse los despidos para garantizar todas las coberturas legales, sobre todo ahora en tiempos de pandemia
¿Finiquito? ¿Conforme/ no conforme? ¿Acto de conciliación? Resolvemos las dudas que se plantean en estos casos
La actualidad deportiva se ha levantado esta mañana con una sorprendente noticia. La de que el Fútbol Club Barcelona no puede contar con su nuevo entrenador, Ronald Koeman, porque aún no ha terminado de tramitar el despido del anterior, Quique Setién. En Uppers hemos recopilado, de la mano del abogado Miguel Querejazu, los trámites que afectan al trabajador y a la empresa que despide para entender dónde pueden aparecer trabas, incorrecciones o fallos que impidan el despido, lo retrasen o lo anulen.
¿Cómo debe ser notificado un despido?
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Es un momento muy duro para casi cualquier persona que lo haya vivido. El temido momento en el que te anuncian que estás despedido. O, como le ha pasado al exentrenador del Barça, Quique Setién, le comunican su despido pero no se formaliza. ¿En qué forma se debe comunicar para que tenga efectos legales?
"El despido se puede notificar de manera verbal, porque ya te sirve para ir a la conciliación", nos cuenta Querejazu. Sin embargo, esa forma de avisarlo, que ya tendría validez para acudir a ese acto que se organiza en caso de conflicto entre la empresa y el trabajador para resolver las desavenencias, "no es lo más común, porque lo habitual es notificarlo por burofax o bien que te hagan firmar la carta de despido".
¿Cambia algo firmar el despido como conforme o no conforme?
"No hay diferencia. Te comunican el despido y aunque lo firmes no significa que estás de acuerdo. Cuando realmente tienes que decir que no estás conforme es cuando presentas el documento de conciliación y expones tu caso. Una vez que te despiden tienes 20 días para preparar esa demanda y es un paso previo obligatorio para determinar si un despido es improcedente", comenta el especialista.
¿En la situación actual de pandemia cambia algo?
"Con el Real Decreto del estado de alarma se prohibieron despidos de actividades esenciales, pero los ha habido. De hecho, a mí me han entrado 14 casos que, en el futuro, los declararán improcedentes", dice Querejazu.
"Durante el estado de alarma, no podía hacer despidos por causas objetivas, es decir: disminución de producción, falta de ingresos... porque serían únicamente con 20 días por año trabajado de indemnización. Para subsanar esto a los empresarios, dieron la posibilidad de los ERTE: 'no te dejo despedir, pero lo puedes meter en un ERTE para que el Estado le pague la nómina", nos explica.
¿Te puede despedir por videoconferencia?
"Así es. Lo importante es que luego, en el papel de la conciliación, el trabajador deje recogido que le han despedido por videoconferencia y por los motivos que fueran".
¿Qué ocurre si la empresa se 'olvida' de pagarte el finiquito?
"En la propia demanda si no te lo pagan puedes acumular la acción de despido improcedente más la reclamación de la cantidad que te deben en el finiquito. Se añade a la demanda y se acumulan las dos. Después el juez estudia si es procedente o no y el importe final de la liquidación si te la deben", explica nuestro experto.
¿Cuándo entra en juego el famoso 'FOGASA?
"Habitualmente, la liquidación te la paga la empresa, pero si esta va a concurso de acreedores y no puede pagar, es cuando entra el FOGASA. También si la empresa se declara insolvente", explica. ¿El problema? Que actualmente el tiempo mínimo para que pague el Fondo de Garantía Salarial, dependiente del Ministerio de Trabajo, ronda entre los dos años y medio y los cinco.
¿Qué pasos tienen que hacer el trabajador y la empresa para terminar su relación?
"Lo importante aquí es el proceso de conciliación. Sin embargo, hubo una reforma por parte de Rajoy porque existía un poco de conchabeo de 'te reconozco el improcedente y te vas al paro' y no se pagaban impuestos por las indemnizaciones. Con la reforma, se obligaba a que si no querían tributar por IRPF uno ni por impuesto de sociedades el otro, tenían que ir a la conciliación sí o sí y, de este modo, era un juez especializado el que determinaba el fin de la relación".